D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240614-47)
Convenio – Convenio de 28 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar el deporte base, femenino, minoritario e inclusivo y visibilizar la acción de la Comunidad de Madrid en estos ámbitos
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 141
do a la comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio prevista en la cláusula octava y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Octava
Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una comisión mixta para el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, integrada por dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y dos representantes de RTVM.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas
partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de
los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos. Asimismo, resolverá las cuestiones litigiosas que surgieran en
la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio.
2. Los representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte serán el Director General de Deportes y el Subdirector General de Gestión Deportiva. Los representantes
de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y su Jefe de
Deportes.
3. El funcionamiento de la esta comisión mixta se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
Vigencia
El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
Décima
Derechos de propiedad intelectual
De acuerdo con lo establecido en el convenio de 7 de junio de 2022, cláusula cuarta,
prorrogado mediante Adenda de fecha 9 de marzo de 2023, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros,
comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, reproducción, distribución y
transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes o
derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.
No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan,
RTVM cederá a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM obtenidas en ejecución de lo previsto en el presente convenio, todo ello durante el tiempo de
vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas.
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a
BOCM-20240614-47
Undécima
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B.O.C.M. Núm. 141
do a la comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio prevista en la cláusula octava y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Octava
Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una comisión mixta para el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, integrada por dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y dos representantes de RTVM.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas
partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de
los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos. Asimismo, resolverá las cuestiones litigiosas que surgieran en
la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio.
2. Los representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte serán el Director General de Deportes y el Subdirector General de Gestión Deportiva. Los representantes
de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y su Jefe de
Deportes.
3. El funcionamiento de la esta comisión mixta se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
Vigencia
El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.
Décima
Derechos de propiedad intelectual
De acuerdo con lo establecido en el convenio de 7 de junio de 2022, cláusula cuarta,
prorrogado mediante Adenda de fecha 9 de marzo de 2023, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros,
comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, reproducción, distribución y
transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes o
derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.
No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan,
RTVM cederá a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM obtenidas en ejecución de lo previsto en el presente convenio, todo ello durante el tiempo de
vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas.
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a
BOCM-20240614-47
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