Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240613-70)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

b) Durante la tramitación administrativa del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, y hasta la aprobación definitiva del Proyecto
de Reparcelación, tanto la superficie estimada de las fincas aportadas como la cuota correspondiente, tienen carácter meramente estimativo y provisional; siendo dicho Proyecto de Reparcelación el que las establezca definitivamente.
c) Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las
cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General.
Si, a consecuencia de la incorporación de una empresa o empresas urbanizadoras,
de las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad
de Ejecución o de transmisión de las titularidades de las fincas aportadas o de las
parcelas resultantes, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea General fijará las nuevas cuotas que correspondan.
2. En caso de expropiación por falta de incorporación a la Junta o incumplimiento de
deberes urbanísticos de algún propietario, se incrementará la cuota de participación de los
miembros de aquella en la proporción que resulte.
3. Con arreglo a las cuotas de participación definitivas, se distribuirá el aprovechamiento lucrativo entre los propietarios afectados, así como las cargas urbanísticas de la actuación, debiendo tenerse en cuenta que el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento
ha de cederse, según dispone la LSM, ya urbanizado.
4. Las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones existentes no influirán en la
atribución de cuotas de participación, sin perjuicio de que deban ser tenidas en cuenta a
efectos indemnizatorios o a efectos de adjudicación.
5. Las superficies de los bienes de dominio y uso público anteriormente existentes
en el ámbito se entenderán sustituidas por las resultantes de la ejecución del Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20.2.b) de la LSM.
Los terrenos afectos a un servicio público con anterioridad a la ejecución del Plan
respecto de los que se mantenga íntegramente y en su mismo estado la afección tras dicha ejecución, no serán tenidos en cuenta en las operaciones de equidistribución.
Capítulo III
Órganos de gobierno
Art. 17.o Enumeración de los órganos de Gobierno.—La Junta de Compensación se
rige por la Asamblea General y el Consejo Rector.
Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:
— El presidente.
— El vicepresidente.
— El Gerente.
— El secretario.
Art. 18.o Asamblea General.—La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la Junta y de ella forman parte todos los miembros de la misma, adoptando sus
acuerdos por mayoría de cuotas de participación.
El presidente, el vicepresidente y el secretario del Consejo Rector lo serán también de
la Asamblea General.
Son facultades de la Asamblea General las siguientes:
1. Designar los componentes del Consejo Rector en la forma prevista en estos estatutos y, en su caso, nombramiento de censor o censores de cuentas, y a/ auditores para verificación de las cuentas anuales de la Junta de Compensación.
2. Nombrar y cesar, en su caso, al Gerente de la Junta de Compensación.
3. Disponer el cese, en su caso, de uno o varios de los componentes del Consejo Rector, así como nombrar a quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación estatutaria del mismo; y, en los supuestos que procedan nombrar los sustitutos hasta la renovación estatutaria aludida.
4. Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.
5. Aprobar la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, previo informe, en
su caso, de la auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de
Cuentas designados por la Asamblea General.
6. Aprobar el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización del Sector.
Aprobar los Planes, Proyectos y, en general, cuantos instrumentos urbanísticos sean preci-

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