Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240613-70)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Quien no esté al corriente en el pago de estas cuotas no tendrá voto en las sesiones de la Asamblea General.
f) Permitir la ocupación de la zona necesaria de sus fincas para la ejecución de las
obras de urbanización, depósitos de materiales e instalaciones complementarias,
conforme determina la legislación. En todo caso, no podrán ser ocupados los suelos sobre los que existan edificadas viviendas a mantener, salvo aquellas zonas
que sean necesarios para la ejecución material de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto de urbanización.
g) Entregar en el plazo de quince días hábiles, a requerimiento del secretario de la
Junta de Compensación, una relación con las circunstancias de los titulares de los
derechos personales y reales que graven, en su caso, los terrenos de su propiedad,
con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
h) Ceder gratuitamente al Municipio de Pozuelo de Alarcón, por medio del Proyecto
de Reparcelación, las parcelas libres de cargas y gravámenes destinadas a:
— Localizar el diez por ciento del aprovechamiento resultante del planeamiento
urbanístico; pudiendo sustituirse la cesión, previo acuerdo del Órgano competente del Ayuntamiento, por el abono de una compensación económica sustitutoria equivalente al valor de tal aprovechamiento.
— Localizar las redes de infraestructuras públicas supramunicipales, generales y
locales de cesión obligatoria en la proporción establecida por la LSCM.
i) Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización del Sector, aprobado
definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento, así como las obras
complementarias ejecutadas; y atender su conservación hasta su recepción por el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con arreglo a las Bases de Actuación.
j) Satisfacer las indemnizaciones procedentes por construcciones, plantaciones,
k) obras e instalaciones y traslado de actividades económicas, incompatibles con el
planeamiento urbanístico.
l) Atender el pago de los honorarios de los instrumentos de planeamiento y gestión
del ámbito.
m) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas
cuotas de participación acordadas por la Asamblea General.
n) Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de compensación, afectándose los terrenos de su propiedad contenidos en este
ámbito al cumplimiento de aquella.
o) Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las
obras de urbanización del Sector los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar
aquellas, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano competente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como los que sean
necesarios ocupar temporalmente, sin que ello signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el sistema de compensación; absteniéndose de promover interdictos de retener y recobrar la posesión de dichos terrenos. En todo
caso, no podrán ser ocupados los suelos sobre los que existan edificadas viviendas a mantener, salvo que sean necesarios para la ejecución material de las obras
e instalaciones contempladas en el proyecto de urbanización, procurándose que
las ocupaciones temporales se hagan, siempre que no sea imperativo, en zonas distantes de las viviendas a mantener, para preservarlas de sus posibles impactos.
p) Cumplir los acuerdas de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad
fiduciaria de disposición sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta
de Compensación.
2. El incumplimiento de sus obligaciones por cualquier propietario o propietarios, legitima a la Junta para promover la expropiación conforme a la vigente normativa urbanística.
Art. 16.o Cuotas de participación.—1. Para la determinación de la cuota de participación de cada miembro de la Junta se procederá del siguiente modo:
a) Se establecerá en primer lugar la cuota de participación que resultaría en proporción estricta a la superficie real de las fincas aportadas por cada uno de ellos, o la
cuota que le corresponda en el caso de cotitularidad.
Se acompaña como Anexo I relación provisional de fincas comprendidas en el
ámbito de la actuación, con indicación de su titular, así como la superficie total del
ámbito.
Pág. 253
BOCM-20240613-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Quien no esté al corriente en el pago de estas cuotas no tendrá voto en las sesiones de la Asamblea General.
f) Permitir la ocupación de la zona necesaria de sus fincas para la ejecución de las
obras de urbanización, depósitos de materiales e instalaciones complementarias,
conforme determina la legislación. En todo caso, no podrán ser ocupados los suelos sobre los que existan edificadas viviendas a mantener, salvo aquellas zonas
que sean necesarios para la ejecución material de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto de urbanización.
g) Entregar en el plazo de quince días hábiles, a requerimiento del secretario de la
Junta de Compensación, una relación con las circunstancias de los titulares de los
derechos personales y reales que graven, en su caso, los terrenos de su propiedad,
con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
h) Ceder gratuitamente al Municipio de Pozuelo de Alarcón, por medio del Proyecto
de Reparcelación, las parcelas libres de cargas y gravámenes destinadas a:
— Localizar el diez por ciento del aprovechamiento resultante del planeamiento
urbanístico; pudiendo sustituirse la cesión, previo acuerdo del Órgano competente del Ayuntamiento, por el abono de una compensación económica sustitutoria equivalente al valor de tal aprovechamiento.
— Localizar las redes de infraestructuras públicas supramunicipales, generales y
locales de cesión obligatoria en la proporción establecida por la LSCM.
i) Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización del Sector, aprobado
definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento, así como las obras
complementarias ejecutadas; y atender su conservación hasta su recepción por el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con arreglo a las Bases de Actuación.
j) Satisfacer las indemnizaciones procedentes por construcciones, plantaciones,
k) obras e instalaciones y traslado de actividades económicas, incompatibles con el
planeamiento urbanístico.
l) Atender el pago de los honorarios de los instrumentos de planeamiento y gestión
del ámbito.
m) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas
cuotas de participación acordadas por la Asamblea General.
n) Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de compensación, afectándose los terrenos de su propiedad contenidos en este
ámbito al cumplimiento de aquella.
o) Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las
obras de urbanización del Sector los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar
aquellas, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano competente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como los que sean
necesarios ocupar temporalmente, sin que ello signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el sistema de compensación; absteniéndose de promover interdictos de retener y recobrar la posesión de dichos terrenos. En todo
caso, no podrán ser ocupados los suelos sobre los que existan edificadas viviendas a mantener, salvo que sean necesarios para la ejecución material de las obras
e instalaciones contempladas en el proyecto de urbanización, procurándose que
las ocupaciones temporales se hagan, siempre que no sea imperativo, en zonas distantes de las viviendas a mantener, para preservarlas de sus posibles impactos.
p) Cumplir los acuerdas de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad
fiduciaria de disposición sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta
de Compensación.
2. El incumplimiento de sus obligaciones por cualquier propietario o propietarios, legitima a la Junta para promover la expropiación conforme a la vigente normativa urbanística.
Art. 16.o Cuotas de participación.—1. Para la determinación de la cuota de participación de cada miembro de la Junta se procederá del siguiente modo:
a) Se establecerá en primer lugar la cuota de participación que resultaría en proporción estricta a la superficie real de las fincas aportadas por cada uno de ellos, o la
cuota que le corresponda en el caso de cotitularidad.
Se acompaña como Anexo I relación provisional de fincas comprendidas en el
ámbito de la actuación, con indicación de su titular, así como la superficie total del
ámbito.
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BOCM-20240613-70
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