Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240613-70)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
5. Los titulares en situación de doble inmatriculación, deberán realizar las aportaciones económicas a la Junta de Compensación correspondientes a las fincas afectadas,
respecto de las superficies supuestamente duplicadas.
6. La representación de dichas fincas, en cuanto a las superficies conflictivas, en la
Junta de Compensación corresponderá al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, como
administración actuante.
Art. 14.o Derechos de los miembros de la Junta.—1. Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
2. Ejercer las facultades dominicales sobre las fincas de su propiedad tanto aportadas como de resultado, con las limitaciones derivadas de la afección de aquellas al cumplimiento de las obligaciones inherentes al objeto de la propia Junta de Compensación.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas podrán los titulares de los bienes
afectados formalizar acuerdos sobre afección parcial de aquellas en función de las respectivas superficies; y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción civil ordinaria.
3. Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones de que sean propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en el Sector, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
4. Participar en el reparto de los beneficios y cargas de la ordenación del sector y en
el patrimonio resultante de la liquidación, en proporción a sus respectivas cuotas.
5. Concurrir y emitir su voto en las Asambleas Generales, con arreglo a la proporcionalidad derivada de su cuota de participación.
6. Elegir los miembros de los órganos de gestión y administración de la entidad, y
ser elegibles para ellos.
7. Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que
les sean adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación; así como percibir, en su caso, las
compensaciones en metálico procedentes.
8. Impulsar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de gobierno y administración
de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
9. Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración
de los terrenos de su propiedad; quedando subrogado el adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente dentro de la Junta de Compensación.
10. Percibir, al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de esta, si lo hubiere, que le corresponda par su cuota de participación.
11. Solicitar al Consejo Rector la adopción del acuerdo de instar la cancelación en el
Registro de la Propiedad de las afecciones económicas de la parcela o parcelas que le hubieren sido adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación, una vez cumplidas íntegramente
sus obligaciones económicas.
12. Presentar proposiciones y sugerencias.
13. Obtener información de la actuación de la Junta y de sus órganos.
14. Los demás derechos que les correspondan, conforme a los presentes Estatutos y
a las disposiciones legales aplicables.
Art. 15.o Obligaciones de los miembros.—1. Los miembros de la Junta deberán:
a) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos
a que hubiere lugar.
c) Regularizar la situación registral de los terrenos aportados a la Junta. Si los terrenos estuviesen gravados, deberá presentarse una relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y
cuantía de las cargas o gravámenes. Igualmente deberán indicarse las situaciones
arrendaticias existentes con aportación de los respectivos contratos.
Estos extremos deberán acreditarse en un plazo de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la Junta o de adhesión a la misma.
d) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, así como podrán
facilitar una dirección de correo electrónico válida para efectuar notificaciones.
Los gastos de las publicaciones edictales por incumplimiento de este deber, o por
negativa a recibir las notificaciones, serán de cuenta del miembro que los hubiera
originado.
e) Satisfacer las cuotas derivadas de los gastos de urbanización y de gestión ordinaria
de la Junta, en proporción al valor de su participación y en los plazos establecidos.
BOCM-20240613-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
5. Los titulares en situación de doble inmatriculación, deberán realizar las aportaciones económicas a la Junta de Compensación correspondientes a las fincas afectadas,
respecto de las superficies supuestamente duplicadas.
6. La representación de dichas fincas, en cuanto a las superficies conflictivas, en la
Junta de Compensación corresponderá al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, como
administración actuante.
Art. 14.o Derechos de los miembros de la Junta.—1. Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
2. Ejercer las facultades dominicales sobre las fincas de su propiedad tanto aportadas como de resultado, con las limitaciones derivadas de la afección de aquellas al cumplimiento de las obligaciones inherentes al objeto de la propia Junta de Compensación.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas podrán los titulares de los bienes
afectados formalizar acuerdos sobre afección parcial de aquellas en función de las respectivas superficies; y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción civil ordinaria.
3. Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones de que sean propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en el Sector, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
4. Participar en el reparto de los beneficios y cargas de la ordenación del sector y en
el patrimonio resultante de la liquidación, en proporción a sus respectivas cuotas.
5. Concurrir y emitir su voto en las Asambleas Generales, con arreglo a la proporcionalidad derivada de su cuota de participación.
6. Elegir los miembros de los órganos de gestión y administración de la entidad, y
ser elegibles para ellos.
7. Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que
les sean adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación; así como percibir, en su caso, las
compensaciones en metálico procedentes.
8. Impulsar los acuerdos y resoluciones de los Órganos de gobierno y administración
de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
9. Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración
de los terrenos de su propiedad; quedando subrogado el adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente dentro de la Junta de Compensación.
10. Percibir, al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de esta, si lo hubiere, que le corresponda par su cuota de participación.
11. Solicitar al Consejo Rector la adopción del acuerdo de instar la cancelación en el
Registro de la Propiedad de las afecciones económicas de la parcela o parcelas que le hubieren sido adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación, una vez cumplidas íntegramente
sus obligaciones económicas.
12. Presentar proposiciones y sugerencias.
13. Obtener información de la actuación de la Junta y de sus órganos.
14. Los demás derechos que les correspondan, conforme a los presentes Estatutos y
a las disposiciones legales aplicables.
Art. 15.o Obligaciones de los miembros.—1. Los miembros de la Junta deberán:
a) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos
a que hubiere lugar.
c) Regularizar la situación registral de los terrenos aportados a la Junta. Si los terrenos estuviesen gravados, deberá presentarse una relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y
cuantía de las cargas o gravámenes. Igualmente deberán indicarse las situaciones
arrendaticias existentes con aportación de los respectivos contratos.
Estos extremos deberán acreditarse en un plazo de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la Junta o de adhesión a la misma.
d) Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones, así como podrán
facilitar una dirección de correo electrónico válida para efectuar notificaciones.
Los gastos de las publicaciones edictales por incumplimiento de este deber, o por
negativa a recibir las notificaciones, serán de cuenta del miembro que los hubiera
originado.
e) Satisfacer las cuotas derivadas de los gastos de urbanización y de gestión ordinaria
de la Junta, en proporción al valor de su participación y en los plazos establecidos.
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