Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240613-70)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

sos para el desarrollo de la actuación de planeamiento y gestión, para someterlos a la correspondiente tramitación administrativa.
7. Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración relativos
a los bienes propiedad de la Junta de Compensación, sin perjuicio de las facultades que se
acuerde delegar en el Consejo Rector. Constituir, modificar o cancelar derechos reales impuestos sobre los bienes o derechos pertenecientes a la Junta de Compensación.
8. Actuar como fiduciario con pleno poder dispositivo sobre los bienes comprendidos en el Sector y pertenecientes a los miembros de la Junta de Compensación en los supuestos de negativa a la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras
de urbanización del Sector.
9. Acordar la formalización de créditos para atender a los costos de la actuación, con
garantía hipotecaria de las parcelas propiedad de los miembros de la Junta de Compensación en el ámbito del Sector.
10. Resolver sobre la incorporación de una o más empresas urbanizadoras a la Junta de Compensación.
11. Determinar el procedimiento para la contratación de las obras de urbanización
del Sector en el supuesto de no haberse incorporado a la Junta de Compensación una o más
empresas urbanizadoras, y adjudicar dichas obras; ello sin perjuicio de delegar en el Consejo Rector dichas facultades con las limitaciones que, en su caso, acuerde.
12. Constituir sociedades para la urbanización, edificación o explotación de servicios.
13. Aprobar, en su caso, las modificaciones de los Estatutos de la Junta de Compensación.
14. Solicitar del Ayuntamiento la tramitación del expediente para la aprobación de
la disolución y liquidación de la Junta de Compensación.
15. Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta de Compensación,
y no hayan sido atribuidas al Consejo Rector por estos Estatutos, o delegadas en el mismo
por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19.o Asamblea General Ordinaria.—1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año.
2. Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio económico (que coincidirá
con el año natural) celebrará sesión para censurar la gestión del Consejo Rector y aprobar,
en su caso, previo informe, en su caso, de los Censores de Cuentas designados al efecto, la
Memoria y el Balance económico del ejercicio anterior.
3. En el último trimestre de cada año, se convocará para conocer y aprobar el presupuesto del ejercicio económico siguiente, nombrar, en su caso, a los censores de cuentas
para dicho ejercicio y/o auditores, y designar a los miembros del Consejo Rector.
4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, previa su inclusión en el correspondiente Orden del Día, podrán adoptarse en estas reuniones acuerdos sobre cualquier
materia competencia de la Asamblea General.
Art. 20.o Asamblea General Extraordinaria.—1. Toda reunión de la Asamblea
General, que no sea una de las señaladas en el artículo anterior, tendrá la condición de
Asamblea Extraordinaria.
2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo estime conveniente a los intereses comunes, y cuando lo soliciten de dicho Consejo miembros
que representen al menos, el 25 % de las cuotas de participación expresando en la solicitud
los asuntos que se deban tratar en la Asamblea.
3. Solamente podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el Orden
del Día.
Art. 21.o Convocatoria de la Asamblea.—1. La convocatoria se realizará por el
Consejo Rector, debiendo notificarse a todos los miembros de la Junta, por cualquier medio que deje constancia de la notificación, incluido el electrónico que se reputarán válidas
siempre que se dirijan a las direcciones de correo electrónicas dadas por los miembros de
la propia Junta de Compensación, con ocho días hábiles de antelación a la fecha señalada.
2. La convocatoria expresará la fecha y hora de la reunión en primera y en segunda
convocatoria, el lugar donde haya de celebrarse y los asuntos incluidos en el orden del día.
Entre la primera y la segunda deberá mediar, por lo menos, un plazo de media hora.
3. En la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se expresará, además, que
en el domicilio social, estará a disposición de los miembros, hasta el día anterior a la reunión, la Memoria y Cuentas del ejercicio precedente, con el informe de los Censores de
Cuentas y/o Auditores, o el Presupuesto para el ejercicio económico siguiente. A esta información, de acordarlo el Consejo Rector, se podrá tener acceso por medios electrónicos.

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