Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240613-70)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
b) Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la incorporación, serán expropiados
a favor de la Junta de Compensación los bienes afectados de todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella.
8. Las Administraciones Públicas titulares de bienes en el ámbito de la Unidad de Ejecución quedaran integradas sin necesidad de formalidad alguna en la Junta de Compensación.
9. Cuando una finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiere sido objeto de
doble inmatriculación o resultare ser de titular desconocido o registralmente constare que
su titularidad es controvertida, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del
RDLH/97 y en el artículo 103.4 del RGU/78.
Art. 10.o Incorporación de empresas urbanizadoras.—La incorporación a la Entidad
de empresas urbanizadoras, que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para la
urbanización, requerirá acuerdo favorable de la Asamblea General, adoptado por propietarios que representen al menos el 70 % de los votos, considerando a tal efecto que cada finca registral da derecho a un voto, correspondientes a los propietarios de las fincas, o sus representantes, y a las personas elegidas para representar a cada una de las fincas en
copropiedad del sector, o sus representantes, a propuesta del Consejo Rector. En ese acuerdo se determinarán las condiciones de la incorporación, conforme a las Bases de Actuación
y, en especial, los compromisos y garantías de su gestión, en la forma y cuantía que se determinen por la Junta de Compensación. En este supuesto, la empresa urbanizadora estará
representada en la Junta por una sola persona física, conforme al artículo 166 f) del Reglamento de Gestión Urbanística.
1. La valoración de las aportaciones de la empresa o empresas urbanizadoras que se
incorporen y, en su caso, la adjudicación de terrenos en contrapartida de tales aportaciones,
se realizarán de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Actuación.
2. Los propietarios disconformes con la incorporación, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por aquella a efectos de las adjudicaciones que les correspondan conforme a las Bases de Actuación, manteniendo todos sus derechos correspondientes a la cuota que representan sin limitación ni
traba alguna.
Art. 11.o Constitución de la Junta.—1. Los promotores, miembros fundadores,
efectuarán la convocatoria para la constitución definitiva de la Entidad dentro del plazo que
fije el Ayuntamiento o, en su defecto, dentro de los dos meses siguientes a la firmeza en vía
administrativa del acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y de Bases de Actuación. La notificación, mediante carta certificada o cualquier otro medio fehaciente, deberá
producirse con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha prevista, y expresará
lugar, Notario autorizante, fecha y hora para el otorgamiento de la escritura de constitución
de la Junta.
2. En la escritura pública constitutiva deberá constar:
a) Relación de propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.
b) Relación de las fincas de las que son titulares.
c) Personas que se designen para ocupar los cargos del órgano rector.
d) Acuerdo de constitución.
3. Los propietarios que no hubieren otorgado la escritura podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión dentro de los plazos señalados en el artículo 9 (un mes),
siendo expropiados en favor de la Junta en otro caso.
4. Copia autorizada de la escritura y, en su caso, de las adhesiones se trasladará al
Ayuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura al órgano autonómico competente, para su inscripción en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
5. A la escritura pública de constitución se incorporará un plano parcelario con definición gráfica de todas las fincas de la Unidad de Ejecución e indicación de las superficies
provisionales de las mismas.
Art. 12.o Transmisión de la condición de miembros.—1. La condición de miembro
de la Junta es inseparable de la propiedad de los terrenos objeto de la actuación por el sistema de compensación.
2. La transmisión de la titularidad de bienes o derechos que determine la pertenencia a esta Junta llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad a partir del momento de la
transmisión. A tal efecto, todo miembro que desee transmitir sus terrenos o participación en
la Junta (total o parcialmente) deberá notificarlo fehacientemente a esta en el plazo de un
BOCM-20240613-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
b) Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la incorporación, serán expropiados
a favor de la Junta de Compensación los bienes afectados de todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella.
8. Las Administraciones Públicas titulares de bienes en el ámbito de la Unidad de Ejecución quedaran integradas sin necesidad de formalidad alguna en la Junta de Compensación.
9. Cuando una finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiere sido objeto de
doble inmatriculación o resultare ser de titular desconocido o registralmente constare que
su titularidad es controvertida, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del
RDLH/97 y en el artículo 103.4 del RGU/78.
Art. 10.o Incorporación de empresas urbanizadoras.—La incorporación a la Entidad
de empresas urbanizadoras, que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para la
urbanización, requerirá acuerdo favorable de la Asamblea General, adoptado por propietarios que representen al menos el 70 % de los votos, considerando a tal efecto que cada finca registral da derecho a un voto, correspondientes a los propietarios de las fincas, o sus representantes, y a las personas elegidas para representar a cada una de las fincas en
copropiedad del sector, o sus representantes, a propuesta del Consejo Rector. En ese acuerdo se determinarán las condiciones de la incorporación, conforme a las Bases de Actuación
y, en especial, los compromisos y garantías de su gestión, en la forma y cuantía que se determinen por la Junta de Compensación. En este supuesto, la empresa urbanizadora estará
representada en la Junta por una sola persona física, conforme al artículo 166 f) del Reglamento de Gestión Urbanística.
1. La valoración de las aportaciones de la empresa o empresas urbanizadoras que se
incorporen y, en su caso, la adjudicación de terrenos en contrapartida de tales aportaciones,
se realizarán de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Actuación.
2. Los propietarios disconformes con la incorporación, que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por aquella a efectos de las adjudicaciones que les correspondan conforme a las Bases de Actuación, manteniendo todos sus derechos correspondientes a la cuota que representan sin limitación ni
traba alguna.
Art. 11.o Constitución de la Junta.—1. Los promotores, miembros fundadores,
efectuarán la convocatoria para la constitución definitiva de la Entidad dentro del plazo que
fije el Ayuntamiento o, en su defecto, dentro de los dos meses siguientes a la firmeza en vía
administrativa del acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y de Bases de Actuación. La notificación, mediante carta certificada o cualquier otro medio fehaciente, deberá
producirse con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha prevista, y expresará
lugar, Notario autorizante, fecha y hora para el otorgamiento de la escritura de constitución
de la Junta.
2. En la escritura pública constitutiva deberá constar:
a) Relación de propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.
b) Relación de las fincas de las que son titulares.
c) Personas que se designen para ocupar los cargos del órgano rector.
d) Acuerdo de constitución.
3. Los propietarios que no hubieren otorgado la escritura podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión dentro de los plazos señalados en el artículo 9 (un mes),
siendo expropiados en favor de la Junta en otro caso.
4. Copia autorizada de la escritura y, en su caso, de las adhesiones se trasladará al
Ayuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará el acuerdo y copia autorizada de la escritura al órgano autonómico competente, para su inscripción en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
5. A la escritura pública de constitución se incorporará un plano parcelario con definición gráfica de todas las fincas de la Unidad de Ejecución e indicación de las superficies
provisionales de las mismas.
Art. 12.o Transmisión de la condición de miembros.—1. La condición de miembro
de la Junta es inseparable de la propiedad de los terrenos objeto de la actuación por el sistema de compensación.
2. La transmisión de la titularidad de bienes o derechos que determine la pertenencia a esta Junta llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad a partir del momento de la
transmisión. A tal efecto, todo miembro que desee transmitir sus terrenos o participación en
la Junta (total o parcialmente) deberá notificarlo fehacientemente a esta en el plazo de un
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