Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240613-70)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 249
h) El ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones.
i) Resolver los recursos contra acuerdo de la JC previstos en los Estatutos.
j) Facilitar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta. Resolver los recursos contra acuerdos de la Junta,
previstos en el artículo 30 de estos Estatutos.
k) Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación.
l) Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.
m) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y local.
Art. 6.o Ámbito de actuación.—Está representado por la totalidad de los terrenos
constitutivos del Sector APR 2.4-01 “Carretera de Boadilla-Norte”, del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.
Art. 7.o Duración.—La Entidad tendrá la duración exigida por el cumplimiento de
los fines para los que se constituye, salvo que se produzca su disolución anticipada en los
términos establecidos en los presentes Estatutos, requiriendo su disolución acuerdo de la
Administración actuante.
Art. 8.o Domicilio.—La Junta tendrá su domicilio en la Paseo de la Habana, número 18, 5.o B, 28036 Madrid. El traslado del domicilio a otro lugar requerirá acuerdo de la
Asamblea General, dando cuenta al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Capítulo II
Art. 9.o Miembros de la Junta.—1. La Junta quedará integrada por las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos en el Sector (que es a su vez área de reparto y unidad de actuación) que presenten la iniciativa a que se refiere el artículo 109 de la LSCM, o
que otorguen la escritura constitutiva de la Entidad, o queden incorporados mediante escritura de adhesión otorgada dentro del plazo de un mes desde dicha constitución.
2. El plazo para solicitar la incorporación a la Junta, si no se hubiera hecho ya antes,
es de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y
Bases de Actuación.
3. Los propietarios que no hubieran participado en la iniciativa para la aplicación
del sistema ni hubieran solicitado la incorporación a la Junta en la forma señalada en el número anterior serán expropiados en favor de la Junta, que tendrá la condición jurídica de
beneficiaria.
4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, previa aprobación por el Consejo Rector y ratificación de la Asamblea General, cualquier propietario de ser aprobado expresamente podrá, en cualquier momento anterior a la aprobación del proyecto de reparcelación, incorporarse a la Junta de Compensación mediante escritura de adhesión, siempre
que abone la parte de los gastos ya producidos proporcional a su superficie en el ámbito de
la actuación, más los intereses que correspondan.
5. En caso de cotitularidad sobre una finca incluida en el ámbito de la actuación, la
expropiación se aplicará solo sobre las cuotas indivisas cuyos titulares no hubieran solicitado su incorporación a la Junta.
6. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la
transmisión a la misma de los terrenos comprendidos en la actuación; quedando estos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de actuación.
7. Serán miembros de la Junta de Compensación los propietarios que hubieren presentado en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la iniciativa para la aplicación el sistema, y aquellos propietarios que, aun no habiendo participado en la iniciativa soliciten su adhesión a la Junta de Compensación, si no lo hubieren hecho ya antes, dentro del mes
siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación:
a) Para su incorporación habrán de solicitarlo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón mediante escrito en el que se haga constar su decisión de incorporarse a la Junta de Compensación; debiendo acompañar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos y, en su caso, de la representación ostentada.
BOCM-20240613-70
Constitución de la Junta. Derechos y obligaciones de sus miembros
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 249
h) El ejercicio de la expropiación forzosa, a beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones.
i) Resolver los recursos contra acuerdo de la JC previstos en los Estatutos.
j) Facilitar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta. Resolver los recursos contra acuerdos de la Junta,
previstos en el artículo 30 de estos Estatutos.
k) Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación.
l) Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.
m) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y local.
Art. 6.o Ámbito de actuación.—Está representado por la totalidad de los terrenos
constitutivos del Sector APR 2.4-01 “Carretera de Boadilla-Norte”, del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.
Art. 7.o Duración.—La Entidad tendrá la duración exigida por el cumplimiento de
los fines para los que se constituye, salvo que se produzca su disolución anticipada en los
términos establecidos en los presentes Estatutos, requiriendo su disolución acuerdo de la
Administración actuante.
Art. 8.o Domicilio.—La Junta tendrá su domicilio en la Paseo de la Habana, número 18, 5.o B, 28036 Madrid. El traslado del domicilio a otro lugar requerirá acuerdo de la
Asamblea General, dando cuenta al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Capítulo II
Art. 9.o Miembros de la Junta.—1. La Junta quedará integrada por las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos en el Sector (que es a su vez área de reparto y unidad de actuación) que presenten la iniciativa a que se refiere el artículo 109 de la LSCM, o
que otorguen la escritura constitutiva de la Entidad, o queden incorporados mediante escritura de adhesión otorgada dentro del plazo de un mes desde dicha constitución.
2. El plazo para solicitar la incorporación a la Junta, si no se hubiera hecho ya antes,
es de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y
Bases de Actuación.
3. Los propietarios que no hubieran participado en la iniciativa para la aplicación
del sistema ni hubieran solicitado la incorporación a la Junta en la forma señalada en el número anterior serán expropiados en favor de la Junta, que tendrá la condición jurídica de
beneficiaria.
4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, previa aprobación por el Consejo Rector y ratificación de la Asamblea General, cualquier propietario de ser aprobado expresamente podrá, en cualquier momento anterior a la aprobación del proyecto de reparcelación, incorporarse a la Junta de Compensación mediante escritura de adhesión, siempre
que abone la parte de los gastos ya producidos proporcional a su superficie en el ámbito de
la actuación, más los intereses que correspondan.
5. En caso de cotitularidad sobre una finca incluida en el ámbito de la actuación, la
expropiación se aplicará solo sobre las cuotas indivisas cuyos titulares no hubieran solicitado su incorporación a la Junta.
6. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no implica la
transmisión a la misma de los terrenos comprendidos en la actuación; quedando estos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de actuación.
7. Serán miembros de la Junta de Compensación los propietarios que hubieren presentado en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la iniciativa para la aplicación el sistema, y aquellos propietarios que, aun no habiendo participado en la iniciativa soliciten su adhesión a la Junta de Compensación, si no lo hubieren hecho ya antes, dentro del mes
siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación:
a) Para su incorporación habrán de solicitarlo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón mediante escrito en el que se haga constar su decisión de incorporarse a la Junta de Compensación; debiendo acompañar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos y, en su caso, de la representación ostentada.
BOCM-20240613-70
Constitución de la Junta. Derechos y obligaciones de sus miembros