Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240613-70)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
o) Actuar, con el carácter de fiduciaria y pleno poder dispositivo, sobre las fincas iniciales de los miembros de la entidad incluidas en el ámbito de la actuación, y de
los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que la ocupación fuera urgente, pudiendo ocuparlas
para la realización de las obras de urbanización previstas en el planeamiento y proyecto de urbanización, sin que proceda la interposición de interdictos. Respecto de
las fincas de los propietarios no adheridos al sistema, su ocupación se regirá por
lo dispuesto por el artículo 108.3.d) de la LSM.
p) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Mercantil de
Madrid para el supuesto de que se emitan obligaciones o se estime conveniente a
otros efectos.
q) Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante las
Administraciones Estatal, Autonómica y Municipal, así como ante los Jueces y
Tribunales en todos grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.
r) En general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le correspondan según las
normas legales vigentes.
Para el cumplimiento de tales fines, la Junta de Compensación deberá:
1. Solicitar del Ayuntamiento:
a) La aprobación de la constitución de la Junta de Compensación, instando su inscripción en el registro de Entidades Urbanísticos Colaboradoras de la Comunidad
de Madrid.
b) La aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución.
c) La tramitación de los expedientes expropiatorios que procedan en los supuestos de
no incorporación de propietarios de terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución o de incumplimiento de sus obligaciones por los miembros de la Junta de
Compensación; siendo esta beneficiaria en ambos supuestos de la actuación expropiatoria.
2. Interesar del Registro de la Propiedad:
a) La constancia, por Nota Marginal, de la afección al sistema de compensación de
los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución, una vez aprobados definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la junta de Compensación; interesando la prórroga de dicha nota cuando ello sea necesario de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprobaron las normas complementarias al Reglamento para la ejecución
de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de
naturaleza urbanística (RDLH/97).
b) La inscripción de la reparcelación, una vez aprobada por el órgano competente del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el Proyecto de Reparcelación.
Art. 5.o Órgano Urbanístico bajo cuya tutela se actúa.—1. La Entidad actuará bajo
la tutela del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que tendrá la consideración de Administración actuante, el cual controlará y fiscalizará su gestión.
2. En ejercicio de esta función de control de la actuación de la Entidad, corresponde
al Ayuntamiento:
a) Notificar a los propietarios afectados el acuerdo de aprobación inicial de los proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación, acuerdo que deberá producirse en el
plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación completa, con mención del Boletín Oficial en que se publique e indicación del plazo para
formular alegaciones y solicitar, en su caso, la incorporación a la Junta.
b) Aprobar definitivamente la aplicación del sistema de compensación, los Estatutos
y Bases de Actuación y sus modificaciones y el proyecto de urbanización.
c) Designar representante en la Junta de Compensación, al tiempo de la aprobación
definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación.
d) Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución y, en su caso, escrituras de adhesión al Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras para su inscripción.
e) Aprobar el Proyecto de Reparcelación.
f) La aprobación del Proyecto de Urbanización y de cualquier otro instrumento de
planeamiento y/o actuación necesaria para el desarrollo del sector.
g) Formalizar la recepción de las obras de urbanización que se ejecuten en el Sector.
BOCM-20240613-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
o) Actuar, con el carácter de fiduciaria y pleno poder dispositivo, sobre las fincas iniciales de los miembros de la entidad incluidas en el ámbito de la actuación, y de
los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que la ocupación fuera urgente, pudiendo ocuparlas
para la realización de las obras de urbanización previstas en el planeamiento y proyecto de urbanización, sin que proceda la interposición de interdictos. Respecto de
las fincas de los propietarios no adheridos al sistema, su ocupación se regirá por
lo dispuesto por el artículo 108.3.d) de la LSM.
p) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Mercantil de
Madrid para el supuesto de que se emitan obligaciones o se estime conveniente a
otros efectos.
q) Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante las
Administraciones Estatal, Autonómica y Municipal, así como ante los Jueces y
Tribunales en todos grados y jurisdicciones, y frente a los particulares.
r) En general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le correspondan según las
normas legales vigentes.
Para el cumplimiento de tales fines, la Junta de Compensación deberá:
1. Solicitar del Ayuntamiento:
a) La aprobación de la constitución de la Junta de Compensación, instando su inscripción en el registro de Entidades Urbanísticos Colaboradoras de la Comunidad
de Madrid.
b) La aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución.
c) La tramitación de los expedientes expropiatorios que procedan en los supuestos de
no incorporación de propietarios de terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución o de incumplimiento de sus obligaciones por los miembros de la Junta de
Compensación; siendo esta beneficiaria en ambos supuestos de la actuación expropiatoria.
2. Interesar del Registro de la Propiedad:
a) La constancia, por Nota Marginal, de la afección al sistema de compensación de
los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución, una vez aprobados definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la junta de Compensación; interesando la prórroga de dicha nota cuando ello sea necesario de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprobaron las normas complementarias al Reglamento para la ejecución
de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de
naturaleza urbanística (RDLH/97).
b) La inscripción de la reparcelación, una vez aprobada por el órgano competente del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el Proyecto de Reparcelación.
Art. 5.o Órgano Urbanístico bajo cuya tutela se actúa.—1. La Entidad actuará bajo
la tutela del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que tendrá la consideración de Administración actuante, el cual controlará y fiscalizará su gestión.
2. En ejercicio de esta función de control de la actuación de la Entidad, corresponde
al Ayuntamiento:
a) Notificar a los propietarios afectados el acuerdo de aprobación inicial de los proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación, acuerdo que deberá producirse en el
plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación completa, con mención del Boletín Oficial en que se publique e indicación del plazo para
formular alegaciones y solicitar, en su caso, la incorporación a la Junta.
b) Aprobar definitivamente la aplicación del sistema de compensación, los Estatutos
y Bases de Actuación y sus modificaciones y el proyecto de urbanización.
c) Designar representante en la Junta de Compensación, al tiempo de la aprobación
definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación.
d) Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución y, en su caso, escrituras de adhesión al Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras para su inscripción.
e) Aprobar el Proyecto de Reparcelación.
f) La aprobación del Proyecto de Urbanización y de cualquier otro instrumento de
planeamiento y/o actuación necesaria para el desarrollo del sector.
g) Formalizar la recepción de las obras de urbanización que se ejecuten en el Sector.
BOCM-20240613-70
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