Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240613-70)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

c) Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 2159/1978,
de 23 de junio.
d) Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF/54).
e) Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957.
f) Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, de normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la
Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RDLH/97).
g) Y, restantes disposiciones legales vigentes, así como por los presentes Estatutos.
5. En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación
Urbana de Pozuelo de Alarcón aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid el 6 de junio de 2002, publicado en el BPCM de 4 de julio de 2002; así
como el Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) de la unidad de ejecución del APR 2.4-01
“Carretera de Boadilla-Norte” del PGOU, aprobado por el Pleno de 27 de octubre de 2021,
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de enero de 2022.
Art. 3.o Personalidad jurídica.—La Junta de Compensación gozará de personalidad
jurídica propia desde la inscripción del acuerdo del Ayuntamiento aprobatorio de la constitución de aquella en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, con plena capacidad jurídica y de obrar en el cumplimiento de sus fines.
Art. 4.o Objeto y fines.—La Entidad tendrá por objeto la ejecución, por el sistema de
compensación, de la Unidad de Ejecución descrita en el artículo número 6, conforme al
PPRI aprobado, lo que implicará la realización de las operaciones redistributivas de los beneficios y cargas derivados del Plan citado y de las obras de urbanización imputables a la
actuación.
A tales fines la Junta llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Agrupación de los propietarios de terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución y distribución equitativa entre los miembros de la Junta de Compensación de
las cargas y beneficios resultantes de la actuación.
b) Formular, aprobar internamente y someter a aprobación definitiva el Proyecto de
reparcelación.
c) Impulsar la aprobación del Proyecto de Urbanización, subsanando las eventuales
deficiencias de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107.3.d) de la LSM.
d) Ejecutar las obras de urbanización, incluyendo, en su caso, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 97.2.g) de la LSM, las obras de infraestructura y servicios exteriores a la actuación precisas, en la forma y condiciones de reembolso de
las que excedan de las imputables a la propia actuación que se convengan con el
Ayuntamiento.
e) Ceder los terrenos destinados a redes o dotaciones públicas al Ayuntamiento.
f) Ceder los terrenos en que se localice el aprovechamiento lucrativo correspondiente a la Administración, según el Proyecto de reparcelación.
g) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
h) Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la expropiación forzosa, en
beneficio de la Junta, de los propietarios no incorporados y de los que incumplan
sus obligaciones en los supuestos establecidos en las Bases de Actuación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108.3.b) y c) de la LSM, y acceder, en
su caso, a la vía jurisdiccional civil con el mismo fin.
i) Solicitar al Ayuntamiento la aprobación del Proyecto de Urbanización y de cualquier otro instrumento de planeamiento y/o actuación necesaria para el desarrollo
del sector.
j) Recaudar de sus miembros, por delegación del Municipio, conforme a lo previsto
por el artículo 108.3.e) de la LSM, por la vía de apremio, las cuotas de urbanización.
k) Formalizar operaciones de crédito para la urbanización, con la garantía de los terrenos objetos de la actuación. Si se emitieran títulos se observará lo dispuestos en
los artículos 154 y concordantes de la Ley Hipotecaria para la constitución de hipoteca en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador.
l) Ejercitar cuantas acciones en defensa de los intereses comunes resulten procedentes.
m) Exigir de las empresas prestatarias de servicios urbanísticos el reembolso de aquella parte de los costes de instalaciones que, según la reglamentación de tales servicios, no sean a cargo de los usuarios.
n) Solicitar los beneficios fiscales previstos en la legislación aplicable.

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