Camarma de Esteruelas (BOCM-20240613-56)
Organización y funcionamiento. Reglamento Servicio Centro Ocio
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
2. Cuidar las instalaciones y el material a los que accedan para el desarrollo de sus
actividades, procurando que se mantenga en perfecto estado.
3. La observancia de lo dispuesto en este Reglamento y de las demás normas y acuerdos válidamente adoptados por los órganos municipales.
Art. 12. Deber de los padres o representantes legales y reclamaciones.—Será deber
de los padres o representantes legales de los usuarios, asumir las responsabilidades por las
acciones u omisiones de sus hijos o tutelados.
Los padres o representantes legales de los usuarios menores de edad del centro podrán
en todo momento formular sugerencias y quejas en defensa de los derechos previstos en
este Reglamento, dirigido al miembro de la corporación responsable del servicio por Registro o sede electrónica del Ayuntamiento mediante escrito motivado.
Art. 13. Prohibiciones del Centro.—A efectos de un normal funcionamiento del centro, sin perjuicio de ninguno de sus usuarios y con la intención de evitar cualquier daño de
las instalaciones, se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Fumar en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del Centro.
b) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en las dependencias del Centro de Ocio Juvenil o en actividades organizadas por el centro fuera de las instalaciones, mientras los usuarios se encuentren bajo la responsabilidad
directa del equipo del centro.
c) Colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización del responsable del Centro. En todos los casos, queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otra sustancia que perjudique seriamente la salud, o cuyo contenido sea sexista, xenófobo, etcétera, y que atenten
contra los derechos fundamentales de las personas.
d) Ver páginas en Internet de contenido pornográfico, xenófobo, violento o racista.
Se podrán aplicar medidas de control parental para acceder a ciertos contenidos.
e) Acceder con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares
subidos en ellos.
f) Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los
necesiten para realizar actividades cotidianas como es el caso de personas con discapacidad visual.
g) Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencia el descuido
pronunciado o un acto con alevosía.
h) Sacar material del Centro.
i) Usar material dentro sin pedir permiso previamente y sin la aceptación por parte
del responsable del Centro.
Art. 14. Infracciones y sanciones.
14.1. Faltas leves: Se consideran faltas leves los siguientes comportamientos:
A. La actitud agresiva o poco respetuosa con los demás usuarios o con el personal
responsable del Centro.
B. No cuidar convenientemente las instalaciones y el material: Sentarse sobre cualquier mobiliario del Centro no destinado para dicho uso. Pisar las mesas o sillas,
jugar con materiales con fines distintos a los previstos para su uso. Rayar o pintar
paredes, materiales o equipos, sacar material del centro.
C. Correr o gritar llamando la atención de los presentes de forma negativa e intimidatoria.
D. No seguir las indicaciones del personal responsable del Centro.
E. Coger cualquier material sin la autorización de algún responsable.
Las faltas leves conllevarán las siguientes sanciones: La prohibición de entrar al Centro durante una semana. La restitución de los materiales a su estado original.
Los responsables de las instalaciones y actividades tienen la facultad de tomar estas
medidas previa comunicación y visto bueno Alcaldía Presidencia o Concejalía u órgano en
quien delegue.
14.2. Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes actitudes:
A. Agresión verbal entre usuarios. La comisión de esta falta conllevará la expulsión
del o los implicados durante dos semanas.
B. Agresión física entre usuarios. Esta falta conllevará la expulsión de los implicados
de uno a seis meses, no obstante, en función de la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciará ante las autoridades.
BOCM-20240613-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
2. Cuidar las instalaciones y el material a los que accedan para el desarrollo de sus
actividades, procurando que se mantenga en perfecto estado.
3. La observancia de lo dispuesto en este Reglamento y de las demás normas y acuerdos válidamente adoptados por los órganos municipales.
Art. 12. Deber de los padres o representantes legales y reclamaciones.—Será deber
de los padres o representantes legales de los usuarios, asumir las responsabilidades por las
acciones u omisiones de sus hijos o tutelados.
Los padres o representantes legales de los usuarios menores de edad del centro podrán
en todo momento formular sugerencias y quejas en defensa de los derechos previstos en
este Reglamento, dirigido al miembro de la corporación responsable del servicio por Registro o sede electrónica del Ayuntamiento mediante escrito motivado.
Art. 13. Prohibiciones del Centro.—A efectos de un normal funcionamiento del centro, sin perjuicio de ninguno de sus usuarios y con la intención de evitar cualquier daño de
las instalaciones, se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Fumar en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del Centro.
b) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en las dependencias del Centro de Ocio Juvenil o en actividades organizadas por el centro fuera de las instalaciones, mientras los usuarios se encuentren bajo la responsabilidad
directa del equipo del centro.
c) Colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización del responsable del Centro. En todos los casos, queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otra sustancia que perjudique seriamente la salud, o cuyo contenido sea sexista, xenófobo, etcétera, y que atenten
contra los derechos fundamentales de las personas.
d) Ver páginas en Internet de contenido pornográfico, xenófobo, violento o racista.
Se podrán aplicar medidas de control parental para acceder a ciertos contenidos.
e) Acceder con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares
subidos en ellos.
f) Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los
necesiten para realizar actividades cotidianas como es el caso de personas con discapacidad visual.
g) Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencia el descuido
pronunciado o un acto con alevosía.
h) Sacar material del Centro.
i) Usar material dentro sin pedir permiso previamente y sin la aceptación por parte
del responsable del Centro.
Art. 14. Infracciones y sanciones.
14.1. Faltas leves: Se consideran faltas leves los siguientes comportamientos:
A. La actitud agresiva o poco respetuosa con los demás usuarios o con el personal
responsable del Centro.
B. No cuidar convenientemente las instalaciones y el material: Sentarse sobre cualquier mobiliario del Centro no destinado para dicho uso. Pisar las mesas o sillas,
jugar con materiales con fines distintos a los previstos para su uso. Rayar o pintar
paredes, materiales o equipos, sacar material del centro.
C. Correr o gritar llamando la atención de los presentes de forma negativa e intimidatoria.
D. No seguir las indicaciones del personal responsable del Centro.
E. Coger cualquier material sin la autorización de algún responsable.
Las faltas leves conllevarán las siguientes sanciones: La prohibición de entrar al Centro durante una semana. La restitución de los materiales a su estado original.
Los responsables de las instalaciones y actividades tienen la facultad de tomar estas
medidas previa comunicación y visto bueno Alcaldía Presidencia o Concejalía u órgano en
quien delegue.
14.2. Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes actitudes:
A. Agresión verbal entre usuarios. La comisión de esta falta conllevará la expulsión
del o los implicados durante dos semanas.
B. Agresión física entre usuarios. Esta falta conllevará la expulsión de los implicados
de uno a seis meses, no obstante, en función de la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciará ante las autoridades.
BOCM-20240613-56
BOCM