A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-2)
Currículo enseñanza –  Decreto 59/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

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Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al garantizar el crédito suficiente para la implantación de las modificaciones de
estos planes de estudios.
El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a la comunidad autónoma la competencia del desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación,
el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2024,
DISPONE
Artículo primero
Modificación del Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación
y el currículo de la etapa de Educación Primaria
El apartado 1 del artículo 9 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, queda redactado de la
siguiente manera:
“1. Los centros docentes podrán impartir las áreas del currículo, a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, así como los contenidos relacionados con la
Historia de España del área de Ciencias Sociales, en lengua extranjera, sin que ello suponga modificación alguna del currículo establecido en este Decreto. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en la
lengua extranjera y en castellano”.
Artículo segundo

El Decreto 65/2022, de 20 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:
“4. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, el titular de la consejería
con competencias en materia de Educación regulará las condiciones y el procedimiento
para que los centros puedan impartir alguna materia del currículo en una lengua extranjera
a excepción de Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Segunda Lengua Extranjera, así como los contenidos relacionados con la Historia de España de la materia de
Geografía e Historia”.
Dos. Los apartados 1 y 3 de la disposición adicional segunda queda redactado de la
siguiente manera:
“1. El titular de la consejería competente en materia de Educación podrá autorizar
que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras, con la excepción de Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Segunda Lengua Extranjera,
así como los contenidos relacionados con la Historia de España de la materia de Geografía
e Historia, sin que ello suponga modificación de los aspectos del currículo regulados en el
presente decreto. Excepcionalmente, en las secciones lingüísticas de francés y alemán, se
podrá autorizar la impartición de los contenidos relacionados con la Historia de España de
la materia de Geografía e Historia en el idioma francés o alemán, respectivamente”.
“3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4, en las materias o, en su caso en
los contenidos de la materia de Geografía e Historia, que se impartan en lengua extranjera
no se utilizará el español, salvo los términos imprescindibles para garantizar que los alumnos adquieran la terminología propia de la materia en ambas lenguas”.

BOCM-20240613-2

Modificación del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación
y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria