A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-2)
Currículo enseñanza – Decreto 59/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
obstante, con el fin de dar una respuesta al aumento exponencial del número y de la gravedad de los casos de violencia contra los demás y contra uno mismo, incluida la violencia sexual, se ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar contenidos que ofrezcan una
respuesta educativa en estos temas y que incida sobre aspectos tan relevantes como la libertad, la igualdad ante la ley y el respeto a los demás, todos ellos principios recogidos en la
Constitución española, dentro del plan para una educación libre, plural y de calidad. Todo
ello de conformidad con el artículo 5.1.i) de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, que dispone
que se incluirán, en la parte del currículo que es competencia de la Comunidad de Madrid,
los contenidos sobre los derechos fundamentales y valores consagrados por la Constitución
española, al menos en dos años por etapa, en las asignaturas de Ciencias Sociales en Primaria y de Geografía e Historia en Secundaria o sus asignaturas troncales o equivalentes.
Por ello, se introducen algunas modificaciones puntuales en el bloque de contenidos
de “Retos del mundo actual” de la materia de Geografía e Historia en cada uno de los cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el Decreto 65/2022, de 20 de julio.
Estas modificaciones incorporarán los nuevos contenidos y se impartirán adecuándolo al
nivel de cada curso.
Se ha ordenado la tramitación por vía de urgencia del decreto, dada la necesidad de que
el Consejo de Gobierno adopte las decisiones contenidas en el mismo y permita el desarrollo reglamentario correspondiente con las debidas garantías de seguridad jurídica y que su
implantación en el curso 2024-2025 sea efectiva.
Por otra parte, las modificaciones tienen como objetivo garantizar el ejercicio real y
efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades
y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone
el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
La presente norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que introduce las modificaciones en el ordenamiento jurídico para el adecuado desarrollo reglamentario del programa bilingüe de la Comunidad de Madrid en la Educación Primaria, la
Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar este fin.
Asimismo, las modificaciones contenidas en este decreto son las estrictamente necesarias para ofrecer una respuesta adecuada a la regulación del programa bilingüe, así como
a la incorporación de contenidos educativos sobre aspectos demandados por la sociedad
para nuestros jóvenes, obedeciendo al principio de proporcionalidad.
Estas modificaciones se dictan de conformidad y en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico establecido tanto en la normativa básica como autonómica y garantizan
el desarrollo reglamentario del programa bilingüe de la Comunidad de Madrid, atendiendo
el principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, se efectúa el trámite de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma se publica en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Esta norma
cumple igualmente con el principio de eficiencia, al incluir en los decretos por los que se
establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria, la Educación Secundaria
Obligatoria y el Bachillerato los preceptos que permitan el ajuste necesario para que el programa bilingüe de la Comunidad de Madrid se adecue a la nueva ordenación académica
promovida por la LOMLOE y evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
BOCM-20240613-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
obstante, con el fin de dar una respuesta al aumento exponencial del número y de la gravedad de los casos de violencia contra los demás y contra uno mismo, incluida la violencia sexual, se ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar contenidos que ofrezcan una
respuesta educativa en estos temas y que incida sobre aspectos tan relevantes como la libertad, la igualdad ante la ley y el respeto a los demás, todos ellos principios recogidos en la
Constitución española, dentro del plan para una educación libre, plural y de calidad. Todo
ello de conformidad con el artículo 5.1.i) de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, que dispone
que se incluirán, en la parte del currículo que es competencia de la Comunidad de Madrid,
los contenidos sobre los derechos fundamentales y valores consagrados por la Constitución
española, al menos en dos años por etapa, en las asignaturas de Ciencias Sociales en Primaria y de Geografía e Historia en Secundaria o sus asignaturas troncales o equivalentes.
Por ello, se introducen algunas modificaciones puntuales en el bloque de contenidos
de “Retos del mundo actual” de la materia de Geografía e Historia en cada uno de los cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el Decreto 65/2022, de 20 de julio.
Estas modificaciones incorporarán los nuevos contenidos y se impartirán adecuándolo al
nivel de cada curso.
Se ha ordenado la tramitación por vía de urgencia del decreto, dada la necesidad de que
el Consejo de Gobierno adopte las decisiones contenidas en el mismo y permita el desarrollo reglamentario correspondiente con las debidas garantías de seguridad jurídica y que su
implantación en el curso 2024-2025 sea efectiva.
Por otra parte, las modificaciones tienen como objetivo garantizar el ejercicio real y
efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades
y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone
el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
La presente norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que introduce las modificaciones en el ordenamiento jurídico para el adecuado desarrollo reglamentario del programa bilingüe de la Comunidad de Madrid en la Educación Primaria, la
Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar este fin.
Asimismo, las modificaciones contenidas en este decreto son las estrictamente necesarias para ofrecer una respuesta adecuada a la regulación del programa bilingüe, así como
a la incorporación de contenidos educativos sobre aspectos demandados por la sociedad
para nuestros jóvenes, obedeciendo al principio de proporcionalidad.
Estas modificaciones se dictan de conformidad y en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico establecido tanto en la normativa básica como autonómica y garantizan
el desarrollo reglamentario del programa bilingüe de la Comunidad de Madrid, atendiendo
el principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, se efectúa el trámite de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma se publica en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Esta norma
cumple igualmente con el principio de eficiencia, al incluir en los decretos por los que se
establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria, la Educación Secundaria
Obligatoria y el Bachillerato los preceptos que permitan el ajuste necesario para que el programa bilingüe de la Comunidad de Madrid se adecue a la nueva ordenación académica
promovida por la LOMLOE y evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
BOCM-20240613-2
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