A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-2)
Currículo enseñanza –  Decreto 59/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 59/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de
la etapa de Educación Primaria, el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y el Decreto 64/2022,
de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.

Tras la aprobación de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (en adelante LOE) derivada de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (en
lo sucesivo LOMLOE), y de los reales decretos por los que se ordena y establecen las enseñanzas mínimas de los currículos de las etapas Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se procedió, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a completar dicho currículo de acuerdo a lo que establece el artículo 6.5 de la LOE.
En consecuencia, se aprobaron el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo
de la etapa de Educación Primaria; el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo
de la Educación Secundaria Obligatoria; y el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el
currículo del Bachillerato, en el porcentaje correspondiente a la Comunidad de Madrid, según el artículo 6.4 de la LOE.
Por otro lado, el artículo 5.1.c) de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa en la Comunidad de Madrid, establece que los programas relacionados con la enseñanza en distintas lenguas extranjeras en la Comunidad de Madrid se
desarrollan al amparo del derecho a recibir las enseñanzas en castellano.
La presente modificación persigue tres objetivos principales: la incorporación de
ciertas materias o contenidos adicionales a impartir en español en la Comunidad de
Madrid, la flexibilización de las opciones de cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria para los alumnos que cursen la sección bilingüe y la introducción de nuevos
contenidos en la materia de Geografía e Historia que se imparte a los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria.
A las áreas y materias que no se impartían en lengua extranjera, se añaden ahora los
contenidos curriculares relacionados con la Historia de España del área de Ciencias Sociales de Educación Primaria y de la materia de Geografía e Historia de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la materia de Historia de España de Bachillerato. La incorporación de estos contenidos, área y materias requiere un ajuste en el marco legal establecido
en la ordenación y currículo de las diferentes etapas incorporando la referencia de los citados contenidos, área y materias en el artículo 9 del Decreto 61/2022, de 13 de julio; en el
artículo 16 y la disposición adicional segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio; y en el
artículo 19 y la disposición adicional segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio, en los
que se contemplan las áreas o materias que no podrán impartirse en lengua extranjera, tanto en el ámbito de la autonomía de los centros como en la implantación de los programas
bilingües institucionales de la Comunidad de Madrid. No obstante, excepcionalmente, en
los grupos de sección lingüística de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrá autorizarse la impartición de estas materias en francés o alemán.
El segundo cambio que afronta este decreto se dirige a la flexibilización de las materias de opción de los alumnos de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria que
se encuentren en grupos de sección lingüística, a fin de que puedan combinar la materia de
opción Segunda Lengua Extranjera con cualesquiera otras dos materias de opción.
Por último, el Decreto 65/2022, de 20 de julio, recoge en su artículo 12 los contenidos
transversales que complementarán las materias que se integran en esta etapa educativa. No

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