D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20240613-51)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de mayo de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Asociación Domingos de Sonrisas para Fomento del Voluntariado en el Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual Carabanchel
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 184

JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

Cláusula tercera
Compromisos de las partes
1. Por parte de la Asociación Domingos de Sonrisas.
La Asociación Domingos de Sonrisas se compromete a:
— Presentar el “Proyecto de Voluntariado” en el Centro Ocupacional Carabanchel.
La acción voluntaria se regirá por el contenido de la normativa vigente en materia
de voluntariado. En particular, Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
en España, y en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
— Designar a la persona que desempeñara las funciones de coordinación de las personas voluntarias e interlocutor con la persona responsable del programa designada por la Dirección del centro para seguimiento y evaluación de la actividad voluntaria.
— Seleccionar y formar a las personas voluntarias adecuadas al perfil de las personas
con discapacidad asignadas. Comunicar las personas voluntarias seleccionadas a
la Dirección del centro.
— Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y accidentes para la realización
de la acción voluntaria.
2. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social:
La Agencia Madrileña de Atención Social se compromete:
— Garantizar el cumplimento de las acciones contempladas en este convenio.
— Designar a la persona, en representación de la Agencia Madrileña de Atención
Social, como interlocutora permanente con la Asociación Domingos de Sonrisas.
Asimismo, la dirección del centro nombrará, entre su personal, un responsable del
seguimiento del “Proyecto de Voluntariado”. Dicha persona deberá facilitar el desarrollo de la actividad, su seguimiento y evaluación.
— Seleccionar y derivar a los usuarios potenciales del centro, valorados previamente
por el equipo técnico de las residencias.
— Prestar apoyo y colaboración a la Asociación para la organización de acciones relacionadas con el voluntariado.
Cláusula cuarta
Medios económicos
La Asociación Domingos de Sonrisas dispondrá de sus propios recursos económicos
para la gestión de este proyecto, de forma que el presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.
Cláusula quinta
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo
aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente ci-

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