D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20240613-51)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de mayo de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Asociación Domingos de Sonrisas para Fomento del Voluntariado en el Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual Carabanchel
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 185
tada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo 1 del
presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos AMAS”. Para ejercer sus derechos,
podrán dirigirse a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org
Cláusula sexta
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, para la vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Formarán parte de la Comisión:
1. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social, el titular de la Coordinación de Centros para Personas con Discapacidad Intelectual y Comedores Sociales y un
Técnico de la citada Coordinación.
2. Por parte de la Asociación Domingos de Sonrisas formarán parte de dicha Comisión dos miembros, siendo uno de ellos el representante legal o persona que designe.
La Comisión será presidida por el titular de la Coordinación de Centros para Personas
con Discapacidad Intelectual y Comedores Sociales o persona que designe, y un Técnico
de la mencionada Coordinación actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.
Se reunirá al inicio de la firma del convenio para la organización de las actividades, así
como cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. En cualquier caso,
las reuniones se celebrarán anualmente y de ellas se levantará acta. El voto de los miembros
de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de
Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, así
como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento
y control de los compromisos adquiridos.
No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la Comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava
del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán
resolverse en el plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la Comisión.
Cláusula séptima
La vigencia del presente convenio será de 4 años desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales o su extinción.
Asimismo, las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo, mediante la suscripción
de la correspondiente adenda.
Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del
presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.
BOCM-20240613-51
Vigencia, prórroga y modificación
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 185
tada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo 1 del
presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos AMAS”. Para ejercer sus derechos,
podrán dirigirse a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatospsociales@madrid.org
Cláusula sexta
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, para la vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
Formarán parte de la Comisión:
1. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social, el titular de la Coordinación de Centros para Personas con Discapacidad Intelectual y Comedores Sociales y un
Técnico de la citada Coordinación.
2. Por parte de la Asociación Domingos de Sonrisas formarán parte de dicha Comisión dos miembros, siendo uno de ellos el representante legal o persona que designe.
La Comisión será presidida por el titular de la Coordinación de Centros para Personas
con Discapacidad Intelectual y Comedores Sociales o persona que designe, y un Técnico
de la mencionada Coordinación actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.
Se reunirá al inicio de la firma del convenio para la organización de las actividades, así
como cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. En cualquier caso,
las reuniones se celebrarán anualmente y de ellas se levantará acta. El voto de los miembros
de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de
Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, así
como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento
y control de los compromisos adquiridos.
No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la Comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava
del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán
resolverse en el plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la Comisión.
Cláusula séptima
La vigencia del presente convenio será de 4 años desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales o su extinción.
Asimismo, las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo, mediante la suscripción
de la correspondiente adenda.
Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del
presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.
BOCM-20240613-51
Vigencia, prórroga y modificación