D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20240613-51)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de mayo de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Asociación Domingos de Sonrisas para Fomento del Voluntariado en el Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual Carabanchel
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 140

JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

Pág. 183

Cláusula segunda
1. Actividades.
Las principales actividades de voluntariado dirigidas a las personas con discapacidad
intelectual residentes y no residentes del Centro Ocupacional Carabanchel, consisten en facilitar el acompañamiento afectivo a las personas con discapacidad intelectual en coordinación con técnicos del centro ocupacional. Como norma general, los días y horarios se establecerán en conformidad con el centro. Además, en función de la organización,
funcionamiento y desarrollo de las actividades, se podrán valorar horarios alternativos, que
convengan a la dirección del centro.
Las actividades que realizarán los voluntarios estarán dirigidas a un número entre 15 a 20
personas con discapacidad intelectual que han sido valoradas previamente por el equipo técnico.
Las actividades de ocio inclusivo, se desarrollarán durante dos domingos al mes, bien
en jornada de tarde o jornada de todo el día dependiendo de la actividad. Los meses de verano (julio, agosto y septiembre) no se llevará a cabo el programa.
Las principales actividades están dirigidas a acompañar afectivamente y proporcionar
ocio inclusivo y consistirán en salidas fuera del centro. Estás podrán ser:
— Exteriores: cine, teatro, museos, parques temáticos, bolera, hípica, juegos en los
parques, exposiciones, paseos por Madrid, talleres etc.
— Interiores: en los locales y salas puestos a disposición de la Asociación: fiestas de
cumpleaños, concursos, discoteca, juegos etc.
2. Coordinación de las actividades.
La Asociación Domingos de Sonrisas designará a un coordinador de las personas voluntarias, cuyas actuaciones se concertarán con las personas responsables que designe la
Dirección del Centro Ocupacional Carabanchel.
Para el seguimiento y evaluación de la actividad voluntaria se realizará:
— Registro diario de la actividad por la entidad, donde se recoja el tipo de actividades
realizadas, los participantes y el tiempo dedicado a las mismas.
— Contacto permanente con la entidad para resolución de incidencias y presentación
de propuestas para nuevos acompañamientos.
— Evaluación anual por la persona responsable que designe la Dirección del Centro
Ocupacional Carabanchel a partir de cuestionarios de satisfacción de los residentes a la finalización de la acción voluntaria.
3. Personas voluntarias.
Las personas voluntarias tienen los derechos reconocidos en la legislación vigente, debiendo ajustar su actuación a la normativa, protocolos y procedimientos del centro.
Las personas voluntarias serán respetadas por los profesionales del centro, reconociendo su tarea de acompañamiento como complementaria a los servicios recibidos por los destinatarios del voluntariado. Durante su permanencia en el centro donde realicen sus labores
portarán una tarjeta personal identificativa como persona voluntaria.
En todo caso, la persona voluntaria deberá respetar los derechos de los destinatarios de
su labor y seguir las orientaciones que, en su caso, puedan darle los profesionales del centro, así como respetar las normas de organización y funcionamiento de dicho centro donde
realice su actividad.
Las personas voluntarias mantendrán su vinculación con la Asociación Domingos de
Sonrisas sin que puedan surgir derechos económicos, laborales, mercantiles o de otro orden
con la Agencia Madrileña de Atención Social, con la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, así como con la Comunidad de Madrid.
Las personas voluntarias deberán estar debidamente formados y seleccionados por la
Asociación Domingos de Sonrisas. Las personas voluntarias suscribirán el deber de confidencialidad y no tendrán derecho a percepciones económicas, salvo los gastos que les
pueda ocasionar el desarrollo de la actividad de voluntariado y que percibirían, en su caso,
de dicha Asociación.
La actividad de la persona voluntaria será complementaria, pero no sustituirá, ni interferirá en la de los profesionales de las diversas áreas del centro de la Agencia Madrileña de
Atención Social.

BOCM-20240613-51

Descripción de los trabajos