C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240613-24)
Bases subvenciones – Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 6 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b) y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
Por ello, se hace preciso adaptar a esta actualización el período de realización de los
gastos subvencionables previsto en el artículo 7 y el plazo de ejecución y de presentación
de la documentación justificativa que establece el artículo 18, ambos de la Orden de 6 de
septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por
la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en acrónimo PRTR) financiadas por la
Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b). De esta manera, se adecúa al nuevo marco establecido facilitando la ejecución de las actuaciones y el logro de los hitos y los objetivos
asociados en plazo, siempre y en todo caso, de manera compatible con la regulación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Esta orden responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia y proporcionalidad, en tanto que la aprobación de esta orden, se encuentra justificada por una razón
de interés general, el fomento de una actividad de utilidad pública como es la conservación
del patrimonio natural y la biodiversidad, siendo este el sistema más adecuado para regularlo. Asimismo, el contenido de la Orden se limita al necesario para dar cumplimiento al
Acuerdo de 16 de enero de 2024 de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la legislación comunitaria, nacional y autonómica aplicable en la materia.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la Orden y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que la norma resulta el instrumento adecuado y necesario para los intereses perseguidos. Asimismo, no implica cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo que respecta a la tramitación, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 61, apartado 2, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han recabado
los informes preceptivos para la tramitación de la orden, y tal como prevé el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública dado
que carece de un impacto significativo en la actividad económica.
Asimismo, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas se
ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las mismas en materia de régimen local.
El artículo 13.3.a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas
destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios
rurales de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local que
hasta entonces ostentaba la Consejería de Administración Local y Digitalización a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid; con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre; con el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, con el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y con la Orden 54/2022, de
BOCM-20240613-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
Por ello, se hace preciso adaptar a esta actualización el período de realización de los
gastos subvencionables previsto en el artículo 7 y el plazo de ejecución y de presentación
de la documentación justificativa que establece el artículo 18, ambos de la Orden de 6 de
septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por
la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en acrónimo PRTR) financiadas por la
Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b). De esta manera, se adecúa al nuevo marco establecido facilitando la ejecución de las actuaciones y el logro de los hitos y los objetivos
asociados en plazo, siempre y en todo caso, de manera compatible con la regulación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Esta orden responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia y proporcionalidad, en tanto que la aprobación de esta orden, se encuentra justificada por una razón
de interés general, el fomento de una actividad de utilidad pública como es la conservación
del patrimonio natural y la biodiversidad, siendo este el sistema más adecuado para regularlo. Asimismo, el contenido de la Orden se limita al necesario para dar cumplimiento al
Acuerdo de 16 de enero de 2024 de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la legislación comunitaria, nacional y autonómica aplicable en la materia.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la Orden y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que la norma resulta el instrumento adecuado y necesario para los intereses perseguidos. Asimismo, no implica cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo que respecta a la tramitación, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 61, apartado 2, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han recabado
los informes preceptivos para la tramitación de la orden, y tal como prevé el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública dado
que carece de un impacto significativo en la actividad económica.
Asimismo, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas se
ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las mismas en materia de régimen local.
El artículo 13.3.a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas
destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios
rurales de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local que
hasta entonces ostentaba la Consejería de Administración Local y Digitalización a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid; con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad de Madrid y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre; con el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, con el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y con la Orden 54/2022, de
BOCM-20240613-24
BOCM