C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240613-24)
Bases subvenciones – Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 6 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b) y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 79
9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para
los años 2022-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 16 de
marzo de 2022) modificada mediante la Orden 214/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de
Administración Local y Digitalización (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo de 2023).
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden de 6 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, por la que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios
con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (en acrónimo PRTR) financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU
(C4.I4b) y la convocatoria para el año 2023
Uno. El artículo 7.3 queda redactado como sigue:
“Artículo 7. Gastos subvencionables y período de realización de los mismos.
3. Serán subvencionables los gastos realizados a partir de la notificación de la concesión de la ayuda y hasta la fecha máxima de ejecución prevista en la convocatoria de las
subvenciones”.
Dos. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 18. Plazo de ejecución y de presentación de la documentación justificativa.
El plazo máximo de ejecución y el de presentación de la documentación justificativa
de los gastos subvencionados será determinado en la convocatoria de las subvenciones.
Este plazo podrá ser objeto de ampliación por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de oficio o a instancia de parte, si concurren circunstancias que así lo
aconsejen en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha ampliación se notificará individualmente a cada beneficiario”.
Tres. Se añade el siguiente artículo al capítulo II, Convocatoria 2023, con el siguiente tenor:
“Artículo 36 bis. Plazo de ejecución y plazo de justificación de la subvención.
El plazo máximo de ejecución de la actuación subvencionada será hasta el 30 de septiembre de 2024, debiendo el beneficiario de la ayuda presentar la documentación justificativa de
los gastos subvencionados en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de mayo de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/8.989/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240613-24
Entrada en vigor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 79
9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para
los años 2022-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 16 de
marzo de 2022) modificada mediante la Orden 214/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de
Administración Local y Digitalización (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo de 2023).
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden de 6 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, por la que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios
con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (en acrónimo PRTR) financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU
(C4.I4b) y la convocatoria para el año 2023
Uno. El artículo 7.3 queda redactado como sigue:
“Artículo 7. Gastos subvencionables y período de realización de los mismos.
3. Serán subvencionables los gastos realizados a partir de la notificación de la concesión de la ayuda y hasta la fecha máxima de ejecución prevista en la convocatoria de las
subvenciones”.
Dos. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 18. Plazo de ejecución y de presentación de la documentación justificativa.
El plazo máximo de ejecución y el de presentación de la documentación justificativa
de los gastos subvencionados será determinado en la convocatoria de las subvenciones.
Este plazo podrá ser objeto de ampliación por el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de oficio o a instancia de parte, si concurren circunstancias que así lo
aconsejen en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha ampliación se notificará individualmente a cada beneficiario”.
Tres. Se añade el siguiente artículo al capítulo II, Convocatoria 2023, con el siguiente tenor:
“Artículo 36 bis. Plazo de ejecución y plazo de justificación de la subvención.
El plazo máximo de ejecución de la actuación subvencionada será hasta el 30 de septiembre de 2024, debiendo el beneficiario de la ayuda presentar la documentación justificativa de
los gastos subvencionados en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de mayo de 2024.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/8.989/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240613-24
Entrada en vigor