C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas – Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 91
deberán estar disponibles en acceso abierto. Las publicaciones científicas se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo
no superior a seis meses tras su publicación en las revistas académicas.
g) En su caso, todos los miembros del consorcio deberán cumplir con los compromisos de cofinanciación que pudiesen establecerse en las sucesivas convocatorias
publicadas al amparo de esta orden.
h) Todos los miembros del consorcio deberán comunicar a la dirección general competente en materia de Investigación a través de la entidad coordinadora cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con la presentación de la cuenta justificativa, lo que podrá originar
las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
i) Todos los miembros del consorcio estarán obligados a facilitar la información que
les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999,
de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, u
otro órgano competente.
Artículo 10
Obligaciones de la entidad coordinadora del proyecto I+D
La entidad coordinadora, además de sus obligaciones como beneficiaria de las ayudas
y participante en el consorcio, establecidas en el artículo 9, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Será la entidad solicitante de la ayuda e interlocutora única ante la administración
y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de gestión de
las ayudas.
b) Coordinará y asesorará a los miembros del consorcio con el fin de conseguir los
objetivos propuestos, así como velará por la buena ejecución de las actuaciones
previstas y de los plazos establecidos para realizarlas. La entidad coordinadora
será la encargada de definir los mecanismos y procedimientos por los que debe regirse y funcionar el consorcio para asegurar una correcta ejecución de los compromisos adquiridos por sus integrantes.
c) Presentará, en el plazo de dos meses desde la concesión de la ayuda, el acuerdo,
convenio o documento al que se refiere el artículo 9 firmado por todas las entidades participantes en el consorcio. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran
causas justificadas. El organismo coordinador deberá solicitar la ampliación a la
dirección general competente en materia de Investigación, que resolverá sobre la
concesión de la misma.
d) Transferirá las cantidades indicadas en el convenio firmado a las entidades participantes en el consorcio, en el plazo máximo de un mes desde la firma del acuerdo,
convenio o documento.
e) Estará obligado a trasladar al resto de entidades participantes en el consorcio todas
las notificaciones o comunicaciones que la administración le notifique.
f) Coordinará la presentación de cualquier documentación solicitada por la Comunidad de Madrid, incluida la relativa a la cuenta justificativa y el seguimiento científico-técnico.
Capítulo III
Artículo 11
Financiación
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. La financiación de las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de esta orden
se realizará con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240613-27
Actividad financiable
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 91
deberán estar disponibles en acceso abierto. Las publicaciones científicas se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo
no superior a seis meses tras su publicación en las revistas académicas.
g) En su caso, todos los miembros del consorcio deberán cumplir con los compromisos de cofinanciación que pudiesen establecerse en las sucesivas convocatorias
publicadas al amparo de esta orden.
h) Todos los miembros del consorcio deberán comunicar a la dirección general competente en materia de Investigación a través de la entidad coordinadora cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con la presentación de la cuenta justificativa, lo que podrá originar
las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
i) Todos los miembros del consorcio estarán obligados a facilitar la información que
les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999,
de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, u
otro órgano competente.
Artículo 10
Obligaciones de la entidad coordinadora del proyecto I+D
La entidad coordinadora, además de sus obligaciones como beneficiaria de las ayudas
y participante en el consorcio, establecidas en el artículo 9, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Será la entidad solicitante de la ayuda e interlocutora única ante la administración
y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de gestión de
las ayudas.
b) Coordinará y asesorará a los miembros del consorcio con el fin de conseguir los
objetivos propuestos, así como velará por la buena ejecución de las actuaciones
previstas y de los plazos establecidos para realizarlas. La entidad coordinadora
será la encargada de definir los mecanismos y procedimientos por los que debe regirse y funcionar el consorcio para asegurar una correcta ejecución de los compromisos adquiridos por sus integrantes.
c) Presentará, en el plazo de dos meses desde la concesión de la ayuda, el acuerdo,
convenio o documento al que se refiere el artículo 9 firmado por todas las entidades participantes en el consorcio. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran
causas justificadas. El organismo coordinador deberá solicitar la ampliación a la
dirección general competente en materia de Investigación, que resolverá sobre la
concesión de la misma.
d) Transferirá las cantidades indicadas en el convenio firmado a las entidades participantes en el consorcio, en el plazo máximo de un mes desde la firma del acuerdo,
convenio o documento.
e) Estará obligado a trasladar al resto de entidades participantes en el consorcio todas
las notificaciones o comunicaciones que la administración le notifique.
f) Coordinará la presentación de cualquier documentación solicitada por la Comunidad de Madrid, incluida la relativa a la cuenta justificativa y el seguimiento científico-técnico.
Capítulo III
Artículo 11
Financiación
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. La financiación de las sucesivas convocatorias publicadas al amparo de esta orden
se realizará con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240613-27
Actividad financiable