C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas –  Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

3. La cuantía máxima establecida en las convocatorias podrá incrementarse con una
cuantía adicional que se indicará en las mismas, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones se produzca un aumento del crédito disponible antes de la
concesión de las ayudas.
4. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente orden, en especial, su interés público, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en
las convocatorias, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.
5. Para cada proyecto de I+D se determinará un presupuesto financiable en función
del coste real de la actividad financiada.
6. La cuantía asignada a cada proyecto de I+D se determinará atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, el presupuesto solicitado y el resultado de la evaluación.
7. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda a
conceder a cada proyecto de I+D y la obligación de cofinanciación por parte de las entidades beneficiarias.
8. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la ayuda concedida.
9. Las resoluciones de concesión indicarán la financiación anual concedida al proyecto de I+D desagregada en costes directos y costes indirectos, sin que sea posible alterar
dicha distribución. La ejecución del total concedido para los costes directos podrá distribuirse entre los gastos subvencionables que se detallan en el artículo 12.2.a) y hacerse efectiva durante todo el período de ejecución de la ayuda.
Artículo 12
1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, solo se consideran como gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el
período de ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
2. En los proyectos de I+D se considerarán subvencionables los costes siguientes:
a) Costes directos:
1.o Gastos de personal. Se financiarán los gastos derivados tanto de nueva contratación de personal, como los gastos derivados de la dedicación total o
parcial de personal indefinido asociada a la ejecución de actividades objeto
de ayuda conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación o a cualquier modalidad de contratación prevista en la legislación laboral vigente. Estos gastos incluirán los
relativos al salario, la cuota patronal y las indemnizaciones por fin de contrato, excepto las derivadas de un despido improcedente. Si el personal no
dedica el 100 por 100 de su jornada al proyecto de I+D, la entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente su dedicación al mismo. No serán
gastos elegibles las retribuciones de naturaleza extra-salarial.
Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal
técnico y personal de gestión, éstos últimos siempre que tengan una titulación
de, al menos, un ciclo formativo superior de formación profesional.
En ningún caso se podrán imputar los costes de personal funcionario, laboral
fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.o El proceso selectivo de las nuevas contrataciones deberá ser abierto y garantizar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades. Se deberá dar
amplia publicidad a la publicación de las ofertas y las convocatorias podrán
establecer requisitos específicos de publicación.
3.o Compra de equipamiento. En relación con el objetivo establecido en el artículo 2.3.b), se financiará la compra de equipamiento científico-técnico
que sea necesario para reforzar las capacidades de los grupos de investiga-

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Gastos subvencionables