C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas – Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
4.o
5.o
6.o
7.o
8.o
9.o
10.o
ción participantes en el proyecto I+D, este equipamiento será de uso exclusivo para los grupos, no pudiendo destinarse a los servicios centrales ni a un
uso generalista de la entidad. Podrán incluirse los equipos de procesamiento de datos y el software específico.
Este gasto sólo será financiable cuando se haya justificado en la solicitud la
necesidad del mismo para reforzar las capacidades del grupo de investigación
y haya sido evaluada dicha necesidad favorablemente. Si no se ha incluido en
la solicitud de ayuda la justificación de la necesidad de reforzar las capacidades del grupo de investigación, en ningún caso se podrá considerar gasto elegible durante la ejecución del proyecto de I+D para dicho grupo.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido
en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de ejecución
de la ayuda o, en su caso, durante toda la vida útil del equipo si esta fuese
inferior a dicho período.
En ningún caso se podrán imputar los costes relativos a la compra de ordenadores de uso genérico, ni los relativos a la obra civil.
La compra de este equipamiento podrá realizarse durante todo el período de
ejecución del proyecto de I+D.
Amortización de equipamiento. Se financiará la amortización de los equipos científico-técnicos utilizados en los proyectos de I+D. Podrán incluirse
los equipos de procesamiento de datos y el software específico. La amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en
el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el equipamiento no se utiliza en exclusiva para el proyecto, sólo
se podrá imputar el porcentaje de la cuota de amortización que se corresponda con las horas de dedicación. La entidad beneficiaria deberá acreditar
documentalmente la dedicación del equipo a la actuación. No será financiable ningún tipo de obra civil.
Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad subvencionada en las actuaciones. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.
Costes de patentes. Se financiarán tanto los gastos de solicitud de las patentes generadas por la actividad subvencionada en las actuaciones, como los
gastos de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a
precios de mercado necesarias para la realización de la actividad de dichas
actuaciones.
Consultoría y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios
que, estando relacionadas con la actividad subvencionada, no constituyen
en sí mismas parte de dicha actividad y que, por lo tanto, no son susceptibles de subcontratación. Se incluyen en esta categoría, entre otros, servicios
de asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, investigación de mercados, uso de bancos de
datos y bibliotecas técnicas, y asesoramiento en la preparación de propuestas internacionales.
Formación: no serán subvencionables los costes de formación general o reglada. Sí serán elegibles los gastos de formación específica y necesaria para
la ejecución del proyecto de I+D.
Publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Se podrán incluir costes de edición o revisión lingüística de las publicaciones. Serán financiables
los costes de cartelería y los derivados de la publicidad en páginas web u
otros medios de comunicación y difusión.
Organización de eventos en la Comunidad de Madrid. Serán financiables
los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias,
eventos, congresos y seminarios relacionados con las actividades de las actuaciones. Serán financiables los gastos protocolarios razonables asociados
a dichos eventos. En ningún caso, serán financiables los gastos asociados al
pago de retribuciones a conferenciantes.
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BOCM-20240613-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
4.o
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7.o
8.o
9.o
10.o
ción participantes en el proyecto I+D, este equipamiento será de uso exclusivo para los grupos, no pudiendo destinarse a los servicios centrales ni a un
uso generalista de la entidad. Podrán incluirse los equipos de procesamiento de datos y el software específico.
Este gasto sólo será financiable cuando se haya justificado en la solicitud la
necesidad del mismo para reforzar las capacidades del grupo de investigación
y haya sido evaluada dicha necesidad favorablemente. Si no se ha incluido en
la solicitud de ayuda la justificación de la necesidad de reforzar las capacidades del grupo de investigación, en ningún caso se podrá considerar gasto elegible durante la ejecución del proyecto de I+D para dicho grupo.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido
en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de ejecución
de la ayuda o, en su caso, durante toda la vida útil del equipo si esta fuese
inferior a dicho período.
En ningún caso se podrán imputar los costes relativos a la compra de ordenadores de uso genérico, ni los relativos a la obra civil.
La compra de este equipamiento podrá realizarse durante todo el período de
ejecución del proyecto de I+D.
Amortización de equipamiento. Se financiará la amortización de los equipos científico-técnicos utilizados en los proyectos de I+D. Podrán incluirse
los equipos de procesamiento de datos y el software específico. La amortización de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en
el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el equipamiento no se utiliza en exclusiva para el proyecto, sólo
se podrá imputar el porcentaje de la cuota de amortización que se corresponda con las horas de dedicación. La entidad beneficiaria deberá acreditar
documentalmente la dedicación del equipo a la actuación. No será financiable ningún tipo de obra civil.
Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad subvencionada en las actuaciones. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.
Costes de patentes. Se financiarán tanto los gastos de solicitud de las patentes generadas por la actividad subvencionada en las actuaciones, como los
gastos de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a
precios de mercado necesarias para la realización de la actividad de dichas
actuaciones.
Consultoría y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios
que, estando relacionadas con la actividad subvencionada, no constituyen
en sí mismas parte de dicha actividad y que, por lo tanto, no son susceptibles de subcontratación. Se incluyen en esta categoría, entre otros, servicios
de asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, investigación de mercados, uso de bancos de
datos y bibliotecas técnicas, y asesoramiento en la preparación de propuestas internacionales.
Formación: no serán subvencionables los costes de formación general o reglada. Sí serán elegibles los gastos de formación específica y necesaria para
la ejecución del proyecto de I+D.
Publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Se podrán incluir costes de edición o revisión lingüística de las publicaciones. Serán financiables
los costes de cartelería y los derivados de la publicidad en páginas web u
otros medios de comunicación y difusión.
Organización de eventos en la Comunidad de Madrid. Serán financiables
los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias,
eventos, congresos y seminarios relacionados con las actividades de las actuaciones. Serán financiables los gastos protocolarios razonables asociados
a dichos eventos. En ningún caso, serán financiables los gastos asociados al
pago de retribuciones a conferenciantes.
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BOCM-20240613-27
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