C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas –  Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

11.o Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares del personal vinculado al proyecto de I+D.
12.o Movilidad. Se financiarán los viajes y estancias de investigación relacionados con la actividad subvencionada, para las categorías, tipos de personal y,
en su caso, cuantías, que determinen las convocatorias y con los límites siguientes:
En el caso de entidades públicas, los importes de la indemnización por dietas
de alojamiento y manutención, así como la indemnización por gastos de viaje, serán como máximo los que se deriven de su propia normativa. Para su
acreditación, se aportará la citada normativa y una declaración responsable
firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria que certifique su aplicación. En caso de que la entidad no aporte normativa particular o que algún gasto concreto no esté regulado en dicha normativa, se aplicará de forma subsidiaria lo establecido en el párrafo ii.
En el caso de entidades privadas, los importes de la indemnización por dietas de alojamiento y manutención, así como la indemnización por gastos de
viaje, serán, como máximo, los establecidos para el grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En la indemnización por uso de vehículo particular, el importe por kilometraje no excederá de lo previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio,
por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Estos gastos de movilidad comprenderán:
i.
Gastos de locomoción, que podrán incluir, entre otros, billetes de
avión y otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del kilometraje, o vehículo de alquiler.
ii. Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros médicos y de accidentes.
iii. Gastos de alojamiento y manutención.
13.o Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actividades de la actuación. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que
corresponda, solamente se admitirá el pago en efectivo cuando se trate de
compensaciones a personas en riesgo de exclusión social. No se admitirán
retribuciones en especie.
14.o Costes de servicios centrales de las entidades beneficiarias. Serán financiables los costes de utilización de servicios centrales de las entidades beneficiarias para las actividades de la actuación siempre y cuando tengan tarifas
públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
15.o Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero
que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. En aplicación del
apartado 6 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto,
mediante la aplicación de porcentajes fijos, que se especificarán en las convocatorias, sin que puedan ser superiores al 25 por 100, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de la actuación, válidamente justificados.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
4. En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe subvencionable supere
las cuantías establecidas para el contrato menor establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No
será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el

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