C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas – Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 95
mercado otras entidades suministradoras. En el caso de que el contrato se encuentre incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá ajustarse a lo dispuesto en dicha Ley.
Artículo 13
Subcontratación
Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la actuación respetando los requisitos
y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte del consorcio. La subcontratación se imputará como
un tipo de coste directo y estará sujeta a las siguientes características:
a) Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades que forman parte de la
actuación subvencionada, pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma.
b) Para cada entidad beneficiaria, el importe de la actividad subcontratada no podrá
ser superior al 50 por 100 de la ayuda concedida a dicha entidad. Así mismo, ningún grupo de investigación podrá subcontratar más de un 50 por 100 de la ayuda
asignada.
c) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de
la ayuda concedida la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por la dirección general
competente en materia de Investigación.
d) No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14
Ejecución de la actividad
1. La ejecución del proyecto de I+D comenzará y finalizará en la fecha establecida
en la orden de concesión de las convocatorias.
2. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de concesión de las convocatorias.
Artículo 15
Compatibilidad, concurrencia y acumulación de ayudas
BOCM-20240613-27
1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada o no implique una
disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para
cubrir la actividad financiada.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan
conocimiento de su existencia y, en todo caso, en la solicitud y en el momento de la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones
en el importe de la ayuda concedida.
3. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la
asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 95
mercado otras entidades suministradoras. En el caso de que el contrato se encuentre incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá ajustarse a lo dispuesto en dicha Ley.
Artículo 13
Subcontratación
Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la actuación respetando los requisitos
y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte del consorcio. La subcontratación se imputará como
un tipo de coste directo y estará sujeta a las siguientes características:
a) Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades que forman parte de la
actuación subvencionada, pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma.
b) Para cada entidad beneficiaria, el importe de la actividad subcontratada no podrá
ser superior al 50 por 100 de la ayuda concedida a dicha entidad. Así mismo, ningún grupo de investigación podrá subcontratar más de un 50 por 100 de la ayuda
asignada.
c) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de
la ayuda concedida la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por la dirección general
competente en materia de Investigación.
d) No podrá subcontratarse en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14
Ejecución de la actividad
1. La ejecución del proyecto de I+D comenzará y finalizará en la fecha establecida
en la orden de concesión de las convocatorias.
2. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de concesión de las convocatorias.
Artículo 15
Compatibilidad, concurrencia y acumulación de ayudas
BOCM-20240613-27
1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras
subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada o no implique una
disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para
cubrir la actividad financiada.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan
conocimiento de su existencia y, en todo caso, en la solicitud y en el momento de la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones
en el importe de la ayuda concedida.
3. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la
asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.