C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas –  Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

Capítulo IV
Procedimiento de instrucción
Artículo 16
Presentación de solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán por las entidades coordinadoras en el plazo establecido en las convocatorias que no podrá ser inferior a diez días a partir del día siguiente al
de publicación del extracto de las sucesivas convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
2. La cumplimentación de las solicitudes y el resto de la documentación a aportar, deberá
realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados por la dirección general competente en materia de Investigación en la dirección https://sede.comunidad.madrid/ . La
documentación podrá ser presentada en inglés.
3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la
documentación mínima que se establece en los artículos 31 y 32. Las sucesivas convocatorias
al amparo de esta orden podrán requerir documentación adicional a la indicada, asimismo podrán limitar tanto el número de páginas como el tamaño de la documentación a aportar.
4. A efectos del proceso de evaluación, por tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva iniciado de oficio y en aplicación del artículo 68.3 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, no se podrá proceder a la mejora de la solicitud y sólo se tendrá en cuenta la información contenida en la documentación incluida en la solicitud a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
5. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.
6. La entidad coordinadora se responsabilizará de la verificación previa de la documentación presentada de cara al cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias y en las disposiciones legales vigentes.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades solicitantes deberán autorizar de forma expresa a la
consejería competente en materia de Investigación para la consulta de sus datos tributarios.
Esta autorización podrá contemplarse en la propia solicitud, como se especifica en lo dispuesto en el artículo 22.4 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.
9. La comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social se realizará de oficio a través de medios electrónicos por la Comunidad de
Madrid, salvo que el interesado se oponga de manera expresa a dicha consulta en el formulario de solicitud. En tal caso, deberán aportar los certificados correspondientes.
10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber
recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud, en cualquier momento ulterior en que
se produzca la mencionada concurrencia y junto a la presentación de la justificación económica con el resto de la documentación que se contempla en el artículo 27 de esta orden.

Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente
en materia de Investigación.
2. La dirección general competente en materia de Investigación acordará de oficio
todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. En aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará la fase de pre-evaluación de los requisitos es-

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Artículo 17