C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas – Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 97
tablecidos en estas bases, en relación con la composición de los consorcios y las características de las ayudas, teniendo en cuenta que sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya
concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.
4. Se notificará a las entidades solicitantes que no cumplan con los requisitos exigidos, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de
diez días, las alegaciones que estimen oportunas.
5. Asimismo, se procederá a la revisión de la documentación presentada con la solicitud.
Si ésta no reuniese los requisitos establecidos en el artículo 14, el órgano instructor requerirá al
solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud, tal como se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Transcurrido el plazo de subsanación y alegaciones, y tras la valoración de la documentación aportada por las entidades beneficiarias, se les notificará la relación de solicitudes
excluidas, desistidas o las que finalizan por desistimiento expreso de la entidad solicitante.
Artículo 18
Evaluación de solicitudes
1. La evaluación de las solicitudes corresponde al órgano instructor que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos cualificados.
2. Las actuaciones de instrucción en esta fase comprenderán la designación de expertos o de comités técnicos, para la evaluación científico-técnica y la solicitud de los informes de evaluación que se estimen necesarios, adoptando las instrucciones necesarias
para llevarlas a cabo en aplicación de lo establecido en estas bases.
3. Las solicitudes serán objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, que podrán realizarse por expertos independientes o por comités técnicos designados
por la dirección competente en materia de Investigación, con los procedimientos y especificaciones que se establezcan en las convocatorias, en función del número de solicitudes y
la complejidad técnica de las mismas.
Las designaciones de expertos o de comités técnicos, se realizarán procurando la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación
y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.
5. Las solicitudes se evaluarán según los criterios establecidos en el artículo 33 para los
programas de actividades de I+D y según el artículo 34 para los proyectos sinérgicos de I+D.
Artículo 19
1. Se creará una Comisión de Selección con la finalidad de informar y valorar las solicitudes que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la subdirección general competente en materia de Investigación o persona en quien delegue.
b) Vocales: un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales designados por la dirección general competente en materia de Investigación.
c) Secretario: un funcionario de la dirección general competente en materia de Investigación designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.
2. La comisión de selección, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargada de formular la propuesta de
concesión, será designada por el órgano concedente.
3. Esta comisión de selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas por
las áreas científicas del anexo. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación
cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas
que cumplan los requisitos exigidos.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en el capítulo II sección 3.a de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
BOCM-20240613-27
Comisión de Selección
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 97
tablecidos en estas bases, en relación con la composición de los consorcios y las características de las ayudas, teniendo en cuenta que sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya
concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.
4. Se notificará a las entidades solicitantes que no cumplan con los requisitos exigidos, la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de
diez días, las alegaciones que estimen oportunas.
5. Asimismo, se procederá a la revisión de la documentación presentada con la solicitud.
Si ésta no reuniese los requisitos establecidos en el artículo 14, el órgano instructor requerirá al
solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud, tal como se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Transcurrido el plazo de subsanación y alegaciones, y tras la valoración de la documentación aportada por las entidades beneficiarias, se les notificará la relación de solicitudes
excluidas, desistidas o las que finalizan por desistimiento expreso de la entidad solicitante.
Artículo 18
Evaluación de solicitudes
1. La evaluación de las solicitudes corresponde al órgano instructor que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos cualificados.
2. Las actuaciones de instrucción en esta fase comprenderán la designación de expertos o de comités técnicos, para la evaluación científico-técnica y la solicitud de los informes de evaluación que se estimen necesarios, adoptando las instrucciones necesarias
para llevarlas a cabo en aplicación de lo establecido en estas bases.
3. Las solicitudes serán objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, que podrán realizarse por expertos independientes o por comités técnicos designados
por la dirección competente en materia de Investigación, con los procedimientos y especificaciones que se establezcan en las convocatorias, en función del número de solicitudes y
la complejidad técnica de las mismas.
Las designaciones de expertos o de comités técnicos, se realizarán procurando la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación
y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.
5. Las solicitudes se evaluarán según los criterios establecidos en el artículo 33 para los
programas de actividades de I+D y según el artículo 34 para los proyectos sinérgicos de I+D.
Artículo 19
1. Se creará una Comisión de Selección con la finalidad de informar y valorar las solicitudes que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la subdirección general competente en materia de Investigación o persona en quien delegue.
b) Vocales: un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales designados por la dirección general competente en materia de Investigación.
c) Secretario: un funcionario de la dirección general competente en materia de Investigación designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.
2. La comisión de selección, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encargada de formular la propuesta de
concesión, será designada por el órgano concedente.
3. Esta comisión de selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas por
las áreas científicas del anexo. No obstante, no será necesario fijar dicho orden de prelación
cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas
que cumplan los requisitos exigidos.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo establecido en el capítulo II sección 3.a de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
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Comisión de Selección