C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas –  Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

5. Tanto las comisiones como los procedimientos de evaluación se ajustarán a lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, sobre igualdad en los procesos de
selección y evaluación.
Artículo 20
Propuesta de resolución
1. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda otorgada a cada propuesta se hará teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las disponibilidades presupuestarias, y en su caso, los porcentajes de distribución entre entidades beneficiarias y/o áreas
científico-técnicas que se establezcan en las convocatorias, y se llevará a cabo por una comisión de selección constituida al efecto, que emitirá un listado ordenado de las solicitudes
de mayor a menor puntuación.
2. Los artículos 33 y 34 establecen una puntuación mínima, para que las solicitudes
puedan ser propuestas para financiación. Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que
no alcancen dicha puntuación mínima.
3. Se podrá constituir una lista de reserva ordenada por orden de puntuación en cada
área científica, para que, en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista.
Si un área científica no tuviera solicitantes en la lista de reserva, se elegirá al expediente con mayor puntuación.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a las entidades coordinadoras para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman
oportuno.
5. Con ocasión del trámite de audiencia y cuando así lo prevea la convocatoria, podrá recabarse la presentación de los justificantes o documentos que acrediten su condición
de entidad beneficiaria.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía, por áreas científicas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
8. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor notificará a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez
días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los
justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión, según se contempla en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
10. A falta de respuesta de la entidad coordinadora de la ayuda en el citado plazo se
entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en
cuyo caso se le tendrá por desistido de su solicitud.
Capítulo IV
Procedimiento de concesión

Resolución
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver y notificar, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. La resolución de concesión estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, e incluirá la relación de las solicitudes seleccionadas, en su caso, la modalidad a la que pertenecen, las áreas científicas, los plazos
establecidos para la ejecución, la cuantía de las ayudas concedidas por expediente desagre-

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Artículo 21