C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas –  Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 140

JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

Pág. 99

gadas en costes directos y costes indirectos, circunstancias exigibles para el cobro de las
mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de las
ayudas, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución de concesión, además de contener las entidades coordinadoras a los
que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma.
4. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria,
salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El cómputo de este plazo se
interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y el tiempo de realización de la
evaluación de las solicitudes.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. Si alguno de los incluidos como beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación según modalidad y área científica, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez
días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario.
7. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso de reposición,
ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Artículo 22
Modificación de la Resolución

a) La presentación de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la
resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en esta orden de bases.
b) Que la solicitud de modificación se presente antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la solicitud de modificación.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus
aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la
ayuda, no implique una alteración sustancial de su naturaleza o finalidad, que debe
permanecer inalterable, planteándose únicamente cambios en la forma de ejecu-

BOCM-20240613-27

1. Con carácter general, la cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el artículo 12.2.a), de
acuerdo con las necesidades de la actuación financiada, siempre que se acredite la vinculación con la misma.
2. No se admitirán compensaciones entre los conceptos de costes directos y costes
indirectos reflejados en la resolución de concesión.
3. Las actuaciones seleccionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
4. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente: