C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas – Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
ción para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de
la ayuda.
d) Que no suponga un cambio en la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe
derechos de terceros.
e) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
5. Las convocatorias podrán restringir la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución
de las ayudas.
6. Los cambios de las entidades beneficiarias, de grupos de investigación pertenecientes al proyecto o cambios de investigadores principales de los grupos de investigación,
sólo será posible en supuestos excepcionales, previa solicitud y posterior autorización de la
dirección general competente en materia en Investigación.
7. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar
las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que
deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima para la presentación de las solicitudes de modificación.
Artículo 23
Pago de las ayudas
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente orden, en especial su interés público, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en
las convocatorias, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.
2. El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas a la entidad coordinadora que será la encargada de transferir los fondos a los participantes en el consorcio.
3. Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad
beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
4. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que todos los participantes en el consorcio cumplen con todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o
en las resoluciones de concesión, o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si
procediera, a la presentación de la documentación requerida para la justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.
Artículo 24
1. Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la
resolución de concesión, la entidad coordinadora deberá presentar el acuerdo, convenio o
documento establecido en el artículo 9.b) donde expresamente se indicará el reparto de la
ayuda concedida en costes directos e indirectos entre todas las entidades participantes a nivel de grupo de investigación y para todos los años de ejecución de la ayuda.
2. Dicha distribución será aprobada mediante resolución de la dirección general
competente en materia de Investigación.
Los fondos no ejecutados en la anualidad en curso por un grupo de investigación dentro del mismo proyecto I+D, podrán ser ejecutados en anualidades posteriores por el mismo grupo.
3. Cualquier modificación del reparto inicial establecido por grupos de investigación
y anualidades aprobado deberá estar motivado y ser solicitado para su aprobación por la dirección general competente en materia de Investigación. Las convocatorias podrán establecer limitaciones al plazo de presentación de las solicitudes de modificación.
BOCM-20240613-27
Distribución de los fondos entre los grupos de investigación participantes
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
ción para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos con la concesión de
la ayuda.
d) Que no suponga un cambio en la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañe
derechos de terceros.
e) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
5. Las convocatorias podrán restringir la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución
de las ayudas.
6. Los cambios de las entidades beneficiarias, de grupos de investigación pertenecientes al proyecto o cambios de investigadores principales de los grupos de investigación,
sólo será posible en supuestos excepcionales, previa solicitud y posterior autorización de la
dirección general competente en materia en Investigación.
7. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar
las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria que
deberá presentarse en cada caso. Se podrá establecer una antelación mínima para la presentación de las solicitudes de modificación.
Artículo 23
Pago de las ayudas
1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente orden, en especial su interés público, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en
las convocatorias, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan y sin necesidad de constituir garantía.
2. El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas a la entidad coordinadora que será la encargada de transferir los fondos a los participantes en el consorcio.
3. Con carácter previo al pago, se comprobará de oficio la inexistencia de deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Asimismo, se comprobará que la entidad
beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
4. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que todos los participantes en el consorcio cumplen con todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o
en las resoluciones de concesión, o, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si
procediera, a la presentación de la documentación requerida para la justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.
Artículo 24
1. Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la
resolución de concesión, la entidad coordinadora deberá presentar el acuerdo, convenio o
documento establecido en el artículo 9.b) donde expresamente se indicará el reparto de la
ayuda concedida en costes directos e indirectos entre todas las entidades participantes a nivel de grupo de investigación y para todos los años de ejecución de la ayuda.
2. Dicha distribución será aprobada mediante resolución de la dirección general
competente en materia de Investigación.
Los fondos no ejecutados en la anualidad en curso por un grupo de investigación dentro del mismo proyecto I+D, podrán ser ejecutados en anualidades posteriores por el mismo grupo.
3. Cualquier modificación del reparto inicial establecido por grupos de investigación
y anualidades aprobado deberá estar motivado y ser solicitado para su aprobación por la dirección general competente en materia de Investigación. Las convocatorias podrán establecer limitaciones al plazo de presentación de las solicitudes de modificación.
BOCM-20240613-27
Distribución de los fondos entre los grupos de investigación participantes