C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas –  Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 140

JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

Pág. 101

Capítulo V
Seguimiento, justificación y comprobación
Artículo 25
Justificación científico-técnica de la actuación
1. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda,
con indicación, como mínimo, del personal involucrado en la ayuda en cada grupo de investigación, las actividades realizadas, los resultados obtenidos, y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones y datos de investigación a las
que dé lugar la actuación financiada. Las convocatorias podrán concretar el contenido de la
memoria justificativa científico-técnica, así como la documentación adicional que deberá
presentarse en cada caso.
2. Se deberá presentar una memoria científico-técnica con los resultados de los primeros dieciocho meses si la ayuda es de tres años, o de los primeros veinticuatro meses si
la ayuda es de cuatro años, y otra memoria al finalizar la ayuda, utilizando el modelo que
se pondrá a la disposición a través de los medios electrónicos de la Comunidad de Madrid.
Dichas memorias científico-técnicas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la finalización del período de ejecución considerado.
3. En el caso de los proyectos sinérgicos de I+D, se incluirá, junto con la memoria
científico-técnica, la justificación de que los investigadores principales de los grupos de investigación participantes han presentado una solicitud de ayuda a una convocatoria
Synergy Grant del Consejo Europeo de Investigación (ERC) durante la ejecución del proyecto. Esta solicitud podrá presentarse conjuntamente o por separado y será obligatorio que
figuren como investigadores principales en la misma.
Artículo 26
1. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse
durante todo el período de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.
2. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución
y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del período de justificación.
3. La justificación económica se presentará a través de los medios electrónicos que
la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, en los términos previstos en cada convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La justificación económica se presentará en los tres meses siguientes a la finalización de cada anualidad.
5. En virtud de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la justificación económica revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, con el contenido especificado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Deberán aportar, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal del organismo, con una relación clasificada de los gastos e inversiones financiadas para cada
una de las ayudas, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Para ello se emplearán los modelos
que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en el momento de la
justificación.
b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.
6. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha
de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

BOCM-20240613-27

Justificación económica