C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas – Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
Artículo 27
Control científico-técnico de las ayudas
1. El órgano concedente, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, podrá designar a los expertos o comités técnicos que estime oportuno para valorar
el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
2. El control científico-técnico se plasmará en informes elaborados por los expertos,
que, en su caso, sean designados para dicha actividad. Estos informes contrastarán el grado de ejecución de las actividades propuestas inicialmente con la memoria justificativa
científico-técnica indicada en el artículo 25.
3. El resultado del control científico-técnico realizado sobre los primeros 18 meses
o los dos primeros años de ejecución de las ayudas podrá condicionar la continuidad de las
mismas, ya que, en caso de dictamen desfavorable, se procederá a declarar la pérdida de derecho de cobro de las anualidades pendientes de cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 28
Control económico de las ayudas
1. El órgano concedente, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, establecerá los procedimientos adecuados para la realización del seguimiento
económico de las ayudas.
2. Las entidades beneficiarias deben colaborar permitiendo y facilitando la inspección
y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
3. Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 29
Reintegro y pérdida del derecho al cobro
1. Procederá el reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida, así como
los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma,
y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previa tramitación del oportuno expediente
de incumplimiento.
2. Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la
ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 30
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de los objetivos establecidos para los que se concedió la
ayuda será causa de reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará el reintegro de la parte proporcional de ayuda concedida. En el caso de los proyectos sinérgicos de I+D, se considerará un incumplimiento parcial la falta de presentación de una solicitud a alguna
de las convocatorias Synergy Grants del Consejo Europeo de Investigación (ERC)
durante la ejecución de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 25.3.
c) La falta de acreditación de la realización de procesos selectivos de contratación de
nuevo personal transparentes y que garanticen la libre concurrencia, conllevarán
el reintegro total de la ayuda concedida en este concepto de gasto.
BOCM-20240613-27
Criterios de graduación de incumplimientos
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 140
Artículo 27
Control científico-técnico de las ayudas
1. El órgano concedente, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, podrá designar a los expertos o comités técnicos que estime oportuno para valorar
el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
2. El control científico-técnico se plasmará en informes elaborados por los expertos,
que, en su caso, sean designados para dicha actividad. Estos informes contrastarán el grado de ejecución de las actividades propuestas inicialmente con la memoria justificativa
científico-técnica indicada en el artículo 25.
3. El resultado del control científico-técnico realizado sobre los primeros 18 meses
o los dos primeros años de ejecución de las ayudas podrá condicionar la continuidad de las
mismas, ya que, en caso de dictamen desfavorable, se procederá a declarar la pérdida de derecho de cobro de las anualidades pendientes de cobro y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 28
Control económico de las ayudas
1. El órgano concedente, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, establecerá los procedimientos adecuados para la realización del seguimiento
económico de las ayudas.
2. Las entidades beneficiarias deben colaborar permitiendo y facilitando la inspección
y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
3. Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 29
Reintegro y pérdida del derecho al cobro
1. Procederá el reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida, así como
los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma,
y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previa tramitación del oportuno expediente
de incumplimiento.
2. Las entidades beneficiarias podrán devolver voluntariamente, sin previo requerimiento de la Administración, los remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la
ayuda. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 30
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de los objetivos establecidos para los que se concedió la
ayuda será causa de reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará el reintegro de la parte proporcional de ayuda concedida. En el caso de los proyectos sinérgicos de I+D, se considerará un incumplimiento parcial la falta de presentación de una solicitud a alguna
de las convocatorias Synergy Grants del Consejo Europeo de Investigación (ERC)
durante la ejecución de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 25.3.
c) La falta de acreditación de la realización de procesos selectivos de contratación de
nuevo personal transparentes y que garanticen la libre concurrencia, conllevarán
el reintegro total de la ayuda concedida en este concepto de gasto.
BOCM-20240613-27
Criterios de graduación de incumplimientos