C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas –  Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

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d) El incumplimiento de la obligación de destinar el equipamiento comprado a los objetivos establecidos en el artículo 2.3.b) durante un mínimo de 5 años o, en su caso,
durante toda la vida útil del equipamiento si esta fuese inferior a 5 años, será causa
del reintegro total de la ayuda concedida para financiar este gasto subvencionable.
e) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará
lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 9 será causa del reintegro parcial del
importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, y si fuera
aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria
para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Capítulo VI
Características específicas
Artículo 31
Documentación a aportar en las solicitudes de los programas de actividades de I+D
1. La documentación a aportar establecida en el artículo 16 deberá incluir la siguiente documentación:
a) Memoria que describa el consorcio que desarrollará el programa de actividades de I+D,
indicando para cada grupo de investigación la trayectoria de los últimos cinco
años, así como un breve currículum del investigador principal de cada grupo. Se
indicará expresamente si participa en el consorcio algún grupo de investigación
emergente, así como las entidades asociadas que colaborarán en el desarrollo del
programa.
b) Memoria científico-técnica que recoja el estado del arte, los objetivos científicotécnicos, motivación, metodología, plan de trabajo y los indicadores de resultado
establecidos en la convocatoria. Incluirá el programa de comunicación y difusión, así
como el plan de transferencia de resultados del programa de actividades de I+D.
En el caso de que se plantee la compra de equipamiento para reforzar las capacidades de uno o varios de los grupos de investigación participantes, deberá justificarse la necesidad del mismo e indicar el impacto que la compra tendrá en los futuros resultados del grupo de investigación.
c) Memoria económica del programa de actividades de I+D que describa el presupuesto presentado y su adecuación a los objetivos e indicadores de resultado establecidos en la convocatoria.
Artículo 32
La documentación a aportar establecida en el artículo 16 deberá incluir la siguiente documentación:
a) Memoria científico-técnica que recoja el estado del arte, los objetivos científicotécnicos, motivación, metodología, plan de trabajo y los indicadores de resultado
establecidos en la convocatoria, y que demuestre de forma clara la complementariedad y valor añadido de la colaboración entre los dos grupos de investigación y
por qué abordar el problema científico desde dos entornos disciplinares distintos
es imprescindible para alcanzar una solución al mismo. En el caso de que se plantee la compra de equipamiento para reforzar las capacidades de uno o varios de los

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Documentación a aportar en las solicitudes de los proyectos sinérgicos de I+D