C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas –  Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

grupos de investigación participantes, deberá justificarse la necesidad del mismo
e indicar el impacto que la compra tendrá en los futuros resultados del grupo de
investigación.
b) Memoria que describa el consorcio que desarrollará el proyecto sinérgico, indicando para cada grupo de investigación la trayectoria de los últimos cinco años,
así como un breve curriculum del investigador principal de cada grupo.
c) Memoria económica del proyecto sinérgico de I+D que describa el presupuesto
presentado y su adecuación a los objetivos planteados.
Artículo 33
Criterios de evaluación de los programas de actividades I+D
1. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos. Las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 70 puntos en la evaluación científico-técnica para
poder ser seleccionadas.
2. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios científico-técnicos, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final, con las concreciones que se determinen en las ordenes de convocatoria:
a) Calidad del consorcio que desarrolla el programa de actividades de I+D. De 0 a
35 puntos. Se evaluará la calidad científica y técnica de los grupos de investigación
y la capacidad de liderazgo del grupo investigador coordinador, así como la variedad y complementariedad de los grupos de investigación que lo integran.
b) Excelencia del programa de actividades de I+D. De 0 a 35 puntos. Se valorará la
claridad, originalidad, solidez y la excelencia científica del programa de actividades presentado, así como su viabilidad y la relevancia de los indicadores de resultado planteados.
c) Impacto del programa de actividades de I+D. De 0 a 20 puntos. Se valorará el programa de comunicación y difusión, así como el plan de transferencia de resultados del programa de actividades de I+D.
d) Participación de grupos de investigación emergentes en el consorcio que realiza el
programa de actividades de I+D. De 0 a 10 puntos. Se valorará la participación de
grupos de investigación emergentes en el consorcio.
3. Se aplicará como criterio de desempate el que tenga mayor puntuación en los criterios de evaluación en el orden establecido en el apartado 1. Si persistiese el empate, este
será dirimido por la comisión de selección.
Artículo 34
1. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos. Las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 85 puntos en la evaluación científico-técnica para
poder ser seleccionadas.
2. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios científico-técnicos, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final, con las concreciones que se determinen en las órdenes de convocatoria:
a) Excelencia del proyecto sinérgico. De 0 a 65 puntos. Se valorará la claridad, originalidad, solidez y la excelencia científica del proyecto sinérgico de I+D presentado. Se valorará la contribución del proyecto sinérgico de I+D a la resolución de
problemas y el avance del conocimiento a nivel disciplinar e interdisciplinar Se
valorará que la propuesta demuestre de forma clara la complementariedad y valor
añadido, manifieste expresamente el efecto sinérgico de la misma y porque no es
posible desarrollarla de forma individual por cada grupo de investigación.
b) Calidad del consorcio que desarrolla el proyecto sinérgico. De 0 a 35 puntos. Se
evaluará la calidad científica y técnica de los grupos de investigación y la capacidad de liderazgo del grupo investigador coordinador.
3. Se aplicará como criterio de desempate el que tenga mayor puntuación en los criterios de evaluación en el orden establecido en el apartado 2. Si persistiese el empate, este
será dirimido por la comisión de selección.

BOCM-20240613-27

Criterios de evaluación de los Proyectos sinérgicos de I+D