C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas – Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 105
Artículo 35
Tratamiento de datos personales
Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas a las
convocatorias serán tratados conforme a lo establecido por el reglamento (UE) 2016/679, de
Protección de Datos Personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y serán tratados
exclusivamente para la resolución de las mismas, y en su caso deberán ser incorporados en el
correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento. La dirección general competente en
materia de Investigación, será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que
se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio para las ayudas convocadas al amparo de la Orden 2187/2015,
de 22 de julio, la Orden 2092/2017, de 7 de junio, y la Orden 2784/2018, de 20 de julio
Las convocatorias tramitadas al amparo de las Órdenes 2187/2015, de 22 de julio;
2092/2017, de 7 de junio, y 2784/2018, de 20 de julio, mantendrán las condiciones establecidas
en las mismas y en sus respectivas órdenes de convocatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas las órdenes siguientes: Orden
2092/2017, de 7 de junio; Orden 2187/2015, de 22 de julio, y Orden 2784/2018, de 20 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La dirección general competente en materia de Investigación podrá resolver cuantas
cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de mayo de 2024.
BOCM-20240613-27
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024
Pág. 105
Artículo 35
Tratamiento de datos personales
Los datos de carácter personal que se proporcionen en las solicitudes presentadas a las
convocatorias serán tratados conforme a lo establecido por el reglamento (UE) 2016/679, de
Protección de Datos Personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y serán tratados
exclusivamente para la resolución de las mismas, y en su caso deberán ser incorporados en el
correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento. La dirección general competente en
materia de Investigación, será el órgano responsable del tratamiento de los datos ante la que
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio para las ayudas convocadas al amparo de la Orden 2187/2015,
de 22 de julio, la Orden 2092/2017, de 7 de junio, y la Orden 2784/2018, de 20 de julio
Las convocatorias tramitadas al amparo de las Órdenes 2187/2015, de 22 de julio;
2092/2017, de 7 de junio, y 2784/2018, de 20 de julio, mantendrán las condiciones establecidas
en las mismas y en sus respectivas órdenes de convocatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas las órdenes siguientes: Orden
2092/2017, de 7 de junio; Orden 2187/2015, de 22 de julio, y Orden 2784/2018, de 20 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
La dirección general competente en materia de Investigación podrá resolver cuantas
cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de mayo de 2024.
BOCM-20240613-27
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO