C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas –  Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

c) Pertenezcan a una de las siguientes categorías:
1.o Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de
12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
2.o Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones
IMDEA).
3.o Organismos Públicos de Investigación previstos en el capítulo III del título IV
de Ley 14/2011, de 1 de junio.
4.o Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
5.o Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas
con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
6.o Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I
como actividad principal.
2. Los requisitos especificados en el apartado 1 deberán mantenerse durante todo el
período de ejecución de la ayuda. Las diferentes convocatorias, publicadas al amparo de
esta orden, podrán establecer la obligatoriedad de presentar los estatutos sociales de la entidad, la documentación que acredite el domicilio fiscal de la entidad, o cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los citados requisitos.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las convocatorias podrán limitar, por razones de disponibilidad presupuestaria o estratégicas, dentro de las categorías de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 1.c)
de este artículo, aquellas que puedan ser beneficiarias.
Artículo 9
Las entidades beneficiarias, además de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establezcan en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación establecidas por la dirección general
competente en materia de Investigación, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Se deben agrupar en un consorcio con los requisitos establecidos en el artículo 3
apartado d) o e).
b) Todos los miembros del consorcio deberán firmar un acuerdo, convenio o documento en el que se concreten como mínimo las actividades, hitos y objetivos de I+D a
realizar por cada uno de ellos y los compromisos de ejecución presupuestaria que
asume cada entidad.
c) Cada miembro del consorcio será responsable del cumplimiento de las actividades
que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada entidad deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer
como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) El consorcio deberá crear una página web específica para el proyecto de I+D en la
que se haga mención expresa a la financiación otorgada por la Comunidad de
Madrid, que deberá estar activa durante la ejecución del mismo.
e) Cada miembro del consorcio deberá hacer publicidad de la financiación otorgada
por la Comunidad de Madrid, en cualquier publicación, producto, documento o resultado derivado de la actividad financiada y en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de
la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias,
equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria, a la Comunidad de
Madrid y el acrónimo del proyecto de I+D.
f) Los resultados de los proyectos de I+D, incluyendo tanto los resultados difundidos
a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación,

BOCM-20240613-27

Obligaciones de las entidades beneficiarias