C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas –  Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 140

JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

Pág. 89

Artículo 6
Órganos competentes
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el titular de la consejería competente en materia de Investigación.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de Investigación.
3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al titular de la consejería competente en materia de Investigación.
Artículo 7
Notificación y comunicaciones
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento y en los
eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán obligatoriamente
a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. Para ello es necesario que las entidades solicitantes dispongan de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido.
3. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, que serán notificados mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), como para la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones por las entidades beneficiarias que lo harán a través del Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid, dirigiendo las solicitudes, escritos y comunicaciones a la consejería competente en materia de Investigación.
Capítulo II
Requisitos de participación
Artículo 8
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplan con la definición de organismos de investigación y difusión de conocimientos establecida en el Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
Conforme a esta definición, podrá ser beneficiaria cualquier entidad (por ejemplo,
universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnologías, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales
orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de
Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo
sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas, mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Cuando dicha entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos
respectivos deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer
una influencia decisiva en dichas entidades en calidad, por ejemplo, de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados de la investigación que generen.
b) Estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de ayuda a las convocatorias publicadas al amparo de esta orden.

BOCM-20240613-27

Entidades beneficiarias