C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas –  Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

h) Personal vinculado al proyecto de I+D: personal perteneciente a las entidades que
integran el consorcio y que participa en las actividades de I+D del proyecto.
i) Personal asociado al proyecto de I+D: personal de las entidades asociadas que participa en las actividades de I+D del proyecto.
Artículo 4
Características de las ayudas
1. Las ayudas tendrán carácter plurianual. Las sucesivas convocatorias publicadas al
amparo de esta orden establecerán la duración de la ejecución de los proyectos de I+D, en
función de la modalidad y el área científico-tecnológica a la que se destine, que podrá ser
de 3 o 4 años.
2. Las solicitudes deberán encuadrarse en alguna de las áreas científico-técnicas del
anexo. En el caso de los proyectos sinérgicos de I+D, deberán seleccionarse dos áreas científico-técnicas diferentes de las incluidas en el anexo, siendo una de ellas el área científicotécnica principal.
3. En casos debidamente justificados, las actividades de investigación podrán realizarse fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
4. Las convocatorias podrán establecer un importe por proyecto de I+D y año, en
función de la modalidad y el área científico-tecnológica, con un máximo de 400.000 euros
por proyecto de I+D y año.
5. Un mismo grupo de investigación no podrá participar en más de una solicitud de
ayuda en la misma convocatoria. En los casos en que el mismo grupo de investigación participe en más de una solicitud de ayuda en la misma convocatoria, se excluirán todas las solicitudes.
6. Un mismo investigador principal no podrá liderar más de un grupo de investigación ni participar en más de una solicitud de ayuda en la misma convocatoria. En los casos
en que el mismo investigador principal participe en más de una solicitud de ayuda en la misma convocatoria, se excluirán todas las solicitudes.
7. Se asignará a cada proyecto de I+D un acrónimo identificativo de sus actividades y que
deberá formarse con una palabra (de entre 8 y 20 caracteres) añadiéndole como sufijo CM.
Artículo 5
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva y se desarrollará conforme a los principios señalados en el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 2.1.e) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
2. A las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras les será de aplicación
lo establecido en la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (2016/C 202/02).
3. Asimismo, será de aplicación la Recomendación de la Comisión Europea
(2005/251/CE) de 11/03/2005 (“Diario Oficial de la Unión Europea” L75 de 22 de marzo
de 2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores. Deberán cumplir con las exigencias establecidas en esta norma
las personas contratadas, las entidades empleadoras y la entidad concedente.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, puesto que se
conceden a organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación) para actividades no económicas. Los organismos de investigación
que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
5. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
6. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no tienen la consideración de ayudas de Estado.

BOCM-20240613-27

Régimen de concesión y normativa aplicable