C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas –  Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

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leza jurídica propia distinta de la entidad a la que pertenecen los investigadores
que lo forman.
c) Grupo de investigación emergente: grupo de investigación liderado por un investigador principal emergente que ostente el grado de doctor y que deberá estar vinculado con la entidad durante la totalidad de la duración del proyecto I+D. En el caso
en que su contrato no cubra el período de duración del proyecto, la solicitud deberá presentarse conjuntamente con un co-investigador principal emergente que
cumpla el requisito de vinculación.
La condición de investigador emergente estará vinculada a la fecha de obtención
del grado de doctor. Las sucesivas convocatorias convocadas al amparo de esta orden establecerán las fechas límite superior e inferior para la obtención del grado
de doctor.
Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Si se tuviera más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos. Las convocatorias podrán establecer que situaciones relacionadas con la incapacidad temporal o
disfrute de permisos, licencias, reducciones de jornada laboral y excedencias pueden ampliar la fecha límite inferior.
d) Consorcio que desarrolla un programa de actividades de I+D: conjunto de entidades a las que pertenecen los grupos de investigación que se unen para desarrollar
un proyecto de I+D en colaboración, en una temática científico-técnica concreta,
para cumplir con la finalidad establecida en el artículo 2.2. El consorcio no tiene
naturaleza jurídica propia y debe tener las siguientes características:
1.o Estar compuesto como mínimo por tres grupos de investigación pertenecientes a tres entidades diferentes.
2.o Estar compuesto como máximo por diez grupos de investigación pertenecientes a un mínimo de tres entidades diferentes.
3.o Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto el consorcio en sí mismo
como cada una de las entidades que lo integran.
4.o Deberá contar con un grupo de investigación coordinador teniendo, la entidad a
la que pertenezca dicho grupo, la consideración de entidad coordinadora del programa de actividades de I+D, siendo la interlocutora única con la administración.
5.o Deberá contar con un gestor de I+D, que será una persona perteneciente a la
entidad coordinadora del programa de actividades de I+D y será la responsable de realizar las funciones de coordinación administrativa del consorcio.
e) Consorcio que desarrolla un proyecto sinérgico de I+D: conjunto de dos grupos de investigación que se unen para desarrollar un proyecto de I+D disruptivo, en la frontera
del conocimiento, para cumplir con la finalidad establecida en el artículo 2.3. El consorcio no tiene naturaleza jurídica propia y debe tener las siguientes características:
1.o Estar compuesto por dos grupos de investigación pertenecientes a dos entidades diferentes.
2.o Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto el consorcio en sí mismo
como cada una de las entidades que lo integran.
3.o Uno de los grupos de investigación será el grupo de investigación coordinador teniendo, la entidad a la que pertenezca dicho grupo la consideración de
entidad coordinadora del proyecto sinérgico de I+D, siendo la interlocutora
única con la administración.
4.o Deberá contar con un gestor de I+D, que será una persona perteneciente a la
entidad coordinadora del proyecto sinérgico de I+D y será la responsable de
realizar las funciones de coordinación administrativa del consorcio.
f) Entidades asociadas: aquellas entidades que no forman parte del consorcio pero
que en momentos puntuales pueden colaborar desinteresadamente con el mismo,
para lograr la consecución de los objetivos científico-técnicos del proyecto de
I+D. Estas entidades no podrán tener acceso preferente a los resultados de la investigación, ni participar económicamente de los mismos.
g) Grupo asociado: grupos de investigación de las entidades asociadas definidas en el
apartado f).

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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID