C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240613-27)
Bases ayudas –  Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 140

2. Los programas de actividades de I + D, podrán convocarse en una o varias de las
siguientes secciones:
a) Programas de actividades de I+D en Procesos Humanos y Sociales.
b) Programas de actividades de I+D en Salud.
c) Programas de actividades de I+D en Tecnologías.
Las convocatorias establecerán que áreas y subáreas científicas de las descritas en el
anexo se incluyen en cada sección como áreas prioritarias.
3. La finalidad de las ayudas destinadas a programas de actividades de I+D es:
a) Crear redes de colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid en temáticas científico-técnicas concretas que permitirán:
1.o Obtener resultados avanzados y novedosos y alcanzar objetivos científicotécnicos comunes a todos los grupos y cuantificables mediante indicadores de
resultado. Las convocatorias convocadas al amparo de esta orden de bases establecerán los indicadores de resultados a aplicar en cada caso.
2.o Favorecer el desarrollo y consolidación de los grupos de investigación emergentes, de la mano de grupos consolidados.
3.o Promover la internacionalización de los grupos de investigación favoreciendo
su participación activa en redes, consorcios internacionales y en convocatorias en concurrencia competitiva a nivel internacional.
b) Reforzar, cuando sea necesario, las capacidades de los grupos de investigación
participantes en los programas de actividades de I+D, mediante la adquisición de
nuevo equipamiento científico-técnico especifico.
4. La finalidad de las ayudas destinadas a proyectos sinérgicos de I+D es:
a) Desarrollar proyectos de investigación disruptivos, en la frontera del conocimiento, entre dos grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid que realicen su actividad investigadora en dos áreas diferentes de las seis indicadas en el anexo.
Estos proyectos de investigación deben ser complementarios y con gran valor añadido, abordando retos científicos desde dos entornos disciplinares distintos, demostrando claramente por qué no es posible alcanzar la solución a dichos retos de
manera individual.
Los grupos de investigación deberán contar con habilidades complementarias, conocimientos y recursos para abordar y resolver conjuntamente retos y problemas
científicos ambiciosos.
b) Fomentar la participación de los grupos de investigación en la convocatoria
Synergy Grant del European Research Council de la Comisión Europea.
c) Reforzar, cuando sea necesario, las capacidades de los grupos de investigación
participantes en los proyectos sinérgicos de I+D, mediante la adquisición de nuevo equipamiento científico-técnico especifico.
Artículo 3
A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
a) Proyecto de I+D: proyecto de investigación realizado en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a distintas entidades realizados tanto en la modalidad de programas de actividades de I+D, como en la modalidad de proyectos
sinérgicos de I+D.
b) Grupo de investigación: agrupación de investigadores de la misma entidad especializados en un área científico-técnica concreta en la que trabajan juntos, obteniendo resultados de forma continua a lo largo del tiempo derivados de proyectos
de investigación y de otras actividades procedentes de su plan de trabajo. Deben
estar liderados por, al menos, un investigador principal que ostente el grado de
doctor y cuente con una dilatada y reconocida trayectoria profesional, que deberá
estar vinculado con la entidad durante la totalidad de la duración del proyecto I+D.
En el caso en que su contrato no cubra el período de duración del proyecto, la solicitud deberá presentarse conjuntamente con un co-investigador principal que
cumpla el requisito de vinculación. Los grupos de investigación no tienen natura-

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Definiciones