C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240612-24)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 91
Artículo 19
1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así
como el gasto y la efectividad del pago, en el plazo máximo de dos años desde la concesión
de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación
previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El interesado presentará ante la dirección general con competencias en materia de
administración local la “Justificación del gasto” (Anexo IV) a fin de que se proceda a su
inspección y certificación acompañado de la siguiente documentación:
a) Memoria pormenorizada de la actuación realizada.
b) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones
sobre el proyecto inicial; aportando el correspondiente proyecto modificado cuando
tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato.
c) Contratos de obras, suministros o servicios formalizados.
d) Acta de comprobación de replanteo e inicio.
e) Acta de recepción de la inversión o, en su caso, de conformidad.
f) Una memoria económica justificativa que incluirá la relación detallada de los gastos de conformidad con el Anexo V “Certificado de los gastos realizados y de los
ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada”. Esta
relación será certificada por el secretario interventor de la entidad local.
En esta certificación se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación
acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la
resolución de concesión.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
g) Para el caso de obras, certificado del secretario de la entidad local, acreditativo de
su colocación del cartel informativo previsto en el artículo 11.2.
h) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
3. En el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación justificativa,
por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, se verificará materialmente la efectiva
realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención y su adecuación al
contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados
y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si la actividad objeto de la subvención no
fuera realizada en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de
la parte realizada, se minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte
no realizada, reintegrándose el importe pago proporcionalmente. Todo ello, sin perjuicio de
las modificaciones previstas en el artículo 20.
5. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 20
Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20240612-24
Justificación de las subvenciones
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 91
Artículo 19
1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así
como el gasto y la efectividad del pago, en el plazo máximo de dos años desde la concesión
de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación
previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El interesado presentará ante la dirección general con competencias en materia de
administración local la “Justificación del gasto” (Anexo IV) a fin de que se proceda a su
inspección y certificación acompañado de la siguiente documentación:
a) Memoria pormenorizada de la actuación realizada.
b) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones
sobre el proyecto inicial; aportando el correspondiente proyecto modificado cuando
tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato.
c) Contratos de obras, suministros o servicios formalizados.
d) Acta de comprobación de replanteo e inicio.
e) Acta de recepción de la inversión o, en su caso, de conformidad.
f) Una memoria económica justificativa que incluirá la relación detallada de los gastos de conformidad con el Anexo V “Certificado de los gastos realizados y de los
ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada”. Esta
relación será certificada por el secretario interventor de la entidad local.
En esta certificación se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación
acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la
resolución de concesión.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
g) Para el caso de obras, certificado del secretario de la entidad local, acreditativo de
su colocación del cartel informativo previsto en el artículo 11.2.
h) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
3. En el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación justificativa,
por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, se verificará materialmente la efectiva
realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención y su adecuación al
contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados
y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si la actividad objeto de la subvención no
fuera realizada en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de
la parte realizada, se minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte
no realizada, reintegrándose el importe pago proporcionalmente. Todo ello, sin perjuicio de
las modificaciones previstas en el artículo 20.
5. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 20
Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20240612-24
Justificación de las subvenciones