C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240612-24)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 139

Artículo 21
Incumplimiento y, en su caso, reintegro
1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de
devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. También, se producirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación
del correspondiente procedimiento de reintegro previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.
4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la dirección general con competencias en materia de administración
local su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba
del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca
la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 22
Controles y seguimiento
1. La consejería competente en materia de administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando el
beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al
resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.
Artículo 23
Régimen de infracciones y sanciones
El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Artículo 24
1. Los datos personales recogidos con motivo de estas normas reguladoras serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
2. El órgano responsable es la dirección general con competencias en materia de administración local, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos,
la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid:
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BOCM-20240612-24

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