C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240612-24)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
4. El órgano instructor, una vez recibidas las solicitudes, formulará una propuesta
técnica de resolución del Plan de embellecimiento, que se elevará al titular de la consejería
competente en materia de administración local, quien resolverá la concesión o denegación
de la subvención.
Artículo 17
Resolución y plazos
1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.
2. El consejero con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.
3. La orden de concesión incluirá la cuantía de la subvención concedida desglosando la financiación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.
4. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40
y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la orden de concesión será de 6 meses a
contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el
último inciso del segundo párrafo del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
subvenciones concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios
de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los
beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas serán comunicados a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
7. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el
plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos
meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario.
Artículo 18
1. El pago de la subvención se realizará mediante un único pago anticipado en el
ejercicio presupuestario de concesión de la subvención.
2. El pago anticipado será con exención de garantías para el beneficiario.
3. Para el cobro del pago anticipado el beneficiario deberá presentar la solicitud de
pago anticipado (Anexo III) acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificación del secretario de la entidad local en la que se haga constar, expresamente, que para la realización de la actuación subvencionable se sujetarán al procedimiento legalmente establecido.
b) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
c) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
subvención.
d) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición
de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad con
lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para recabarlos será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20240612-24
Pagos
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
4. El órgano instructor, una vez recibidas las solicitudes, formulará una propuesta
técnica de resolución del Plan de embellecimiento, que se elevará al titular de la consejería
competente en materia de administración local, quien resolverá la concesión o denegación
de la subvención.
Artículo 17
Resolución y plazos
1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.
2. El consejero con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.
3. La orden de concesión incluirá la cuantía de la subvención concedida desglosando la financiación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.
4. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40
y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la orden de concesión será de 6 meses a
contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el
último inciso del segundo párrafo del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
subvenciones concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios
de la subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los
beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas serán comunicados a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
7. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el
plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos
meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario.
Artículo 18
1. El pago de la subvención se realizará mediante un único pago anticipado en el
ejercicio presupuestario de concesión de la subvención.
2. El pago anticipado será con exención de garantías para el beneficiario.
3. Para el cobro del pago anticipado el beneficiario deberá presentar la solicitud de
pago anticipado (Anexo III) acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificación del secretario de la entidad local en la que se haga constar, expresamente, que para la realización de la actuación subvencionable se sujetarán al procedimiento legalmente establecido.
b) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
c) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
subvención.
d) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición
de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad con
lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para recabarlos será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20240612-24
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