C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240612-24)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 89
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar
la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y
conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo o de su puesta en marcha. (Anexo II).
c) Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su
sujeción estricta a la legalidad.
d) En el caso de obras:
1.o Para actuaciones de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin IVA):
Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se
demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.
2.o Para actuaciones de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o
para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su
caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto. Asimismo, se
presentará acta de replanteo previo.
3.o Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras o prestación de los servicios
y de su adecuación al ordenamiento jurídico urbanístico y sectorial vigente.
e) En el caso de actuaciones sobre elementos y equipamientos del mobiliario urbano,
relación detallada del mobiliario propuesto y presupuesto estimativo del mismo.
f) Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para las
mismas actuaciones.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente
de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la
entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad con lo
indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para recabarlos
será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
h) Declaración responsable respecto al cumplimiento del artículo 13.2 Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, que le impidan tener la condición de beneficiario.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la
documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de subvención, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del
mismo texto legal.
Artículo 16
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la
Dirección General de Reequilibrio Territorial, que realizará las actuaciones necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración.
3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado disponible.
BOCM-20240612-24
Instrucción y ordenación
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 89
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar
la subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de aportación económica del montante global correspondiente a la financiación municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del mantenimiento y
conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo o de su puesta en marcha. (Anexo II).
c) Certificado expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su
sujeción estricta a la legalidad.
d) En el caso de obras:
1.o Para actuaciones de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin IVA):
Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se
demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.
2.o Para actuaciones de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o
para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su
caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto. Asimismo, se
presentará acta de replanteo previo.
3.o Certificación expedida por el secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras o prestación de los servicios
y de su adecuación al ordenamiento jurídico urbanístico y sectorial vigente.
e) En el caso de actuaciones sobre elementos y equipamientos del mobiliario urbano,
relación detallada del mobiliario propuesto y presupuesto estimativo del mismo.
f) Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para las
mismas actuaciones.
g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente
de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la
entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad con lo
indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para recabarlos
será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
h) Declaración responsable respecto al cumplimiento del artículo 13.2 Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, que le impidan tener la condición de beneficiario.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la
documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de subvención, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del
mismo texto legal.
Artículo 16
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la
Dirección General de Reequilibrio Territorial, que realizará las actuaciones necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la Administración.
3. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario declarado disponible.
BOCM-20240612-24
Instrucción y ordenación