C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240612-24)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
b) Línea 2: Actuaciones en calles y plazas principales del municipio.
Incluirá actuaciones de pavimentación, urbanización, supresión de barreras arquitectónicas y embellecimiento de los accesos con rediseño de los mismos y/o instalación de elementos conmemorativos, señalética e iluminación.
Se entienden por principales aquellas calles y plazas que, por su trazado, formalidad o por su historia, supongan para los municipios lugares centrales para el desarrollo de actividades sociales, culturales o económicas.
c) Línea 3: Actuaciones en zonas verdes urbanas y paisajísticas.
Incluirá actuaciones de acondicionamiento y embellecimiento de jardines, creación o
reforma de áreas recreativas de juegos, adecuación o creación de miradores con interés paisajísticos, rutas verdes y creación de áreas recreativas en espacios abiertos.
d) Línea 4: Actuaciones sobre elementos y equipamientos del mobiliario urbano.
Incluirá actuaciones de integración de sistemas de recogida de residuos, iluminación de cascos urbanos y creación de aparcamientos para bicicletas.
e) Línea 5: Actuaciones de soterramiento de redes eléctricas, de telefonía, pasos ferroviarios o análogas.
3. Las actuaciones a subvencionar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para el caso de las obras, tener la consideración de obra completa, entendiéndose
por tal la susceptible de ser entregada al uso general o servicio correspondiente.
b) Respetar la normativa de contratación pública.
c) Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.
d) Contar con la disponibilidad de los terrenos.
4. Los gastos asociados de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación
de seguridad y salud serán subvencionables hasta un máximo del 30 por 100 de la inversión
total auxiliable.
Artículo 6
Actuaciones exceptuadas de la subvención
No serán subvencionables:
a) Las actuaciones ejecutadas con medios propios.
b) El cartel informativo de la obra previsto en el artículo 11.
Artículo 7
Período subvencionable
1. Serán subvencionables los gastos realizados en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de concesión de la subvención salvo que la orden de declaración de crédito presupuestario disponible establezca otro plazo.
2. En atención a circunstancias excepcionales, y específicamente a la falta de informes preceptivos y vinculantes en el plazo establecido para ello, previa petición expresa y
siempre que no concurra causa imputable al beneficiario, el órgano concedente de la subvención, podrá otorgar una ampliación del plazo de realización de la actividad subvencionada que no exceda de la mitad del mismo. Todo ello en los términos establecidos en el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 8
Cuantía y límites de las subvenciones
1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar, con los límites señalados en el apartado siguiente:
a) El 100 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes.
b) El 80 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.
2. Solo se subvencionará una actuación por ayuntamiento, con un presupuesto mínimo de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de:
— 100.000 euros para municipios con población de hasta 1.000 habitantes.
— 200.000 euros para municipios de población de entre 1.001 y 5.000 habitantes.
— 300.000 euros para municipios de población de 5.001 e inferior a 20.000 habitantes.
BOCM-20240612-24
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 139
b) Línea 2: Actuaciones en calles y plazas principales del municipio.
Incluirá actuaciones de pavimentación, urbanización, supresión de barreras arquitectónicas y embellecimiento de los accesos con rediseño de los mismos y/o instalación de elementos conmemorativos, señalética e iluminación.
Se entienden por principales aquellas calles y plazas que, por su trazado, formalidad o por su historia, supongan para los municipios lugares centrales para el desarrollo de actividades sociales, culturales o económicas.
c) Línea 3: Actuaciones en zonas verdes urbanas y paisajísticas.
Incluirá actuaciones de acondicionamiento y embellecimiento de jardines, creación o
reforma de áreas recreativas de juegos, adecuación o creación de miradores con interés paisajísticos, rutas verdes y creación de áreas recreativas en espacios abiertos.
d) Línea 4: Actuaciones sobre elementos y equipamientos del mobiliario urbano.
Incluirá actuaciones de integración de sistemas de recogida de residuos, iluminación de cascos urbanos y creación de aparcamientos para bicicletas.
e) Línea 5: Actuaciones de soterramiento de redes eléctricas, de telefonía, pasos ferroviarios o análogas.
3. Las actuaciones a subvencionar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para el caso de las obras, tener la consideración de obra completa, entendiéndose
por tal la susceptible de ser entregada al uso general o servicio correspondiente.
b) Respetar la normativa de contratación pública.
c) Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.
d) Contar con la disponibilidad de los terrenos.
4. Los gastos asociados de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación
de seguridad y salud serán subvencionables hasta un máximo del 30 por 100 de la inversión
total auxiliable.
Artículo 6
Actuaciones exceptuadas de la subvención
No serán subvencionables:
a) Las actuaciones ejecutadas con medios propios.
b) El cartel informativo de la obra previsto en el artículo 11.
Artículo 7
Período subvencionable
1. Serán subvencionables los gastos realizados en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de concesión de la subvención salvo que la orden de declaración de crédito presupuestario disponible establezca otro plazo.
2. En atención a circunstancias excepcionales, y específicamente a la falta de informes preceptivos y vinculantes en el plazo establecido para ello, previa petición expresa y
siempre que no concurra causa imputable al beneficiario, el órgano concedente de la subvención, podrá otorgar una ampliación del plazo de realización de la actividad subvencionada que no exceda de la mitad del mismo. Todo ello en los términos establecidos en el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 8
Cuantía y límites de las subvenciones
1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar, con los límites señalados en el apartado siguiente:
a) El 100 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes.
b) El 80 por 100 del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.
2. Solo se subvencionará una actuación por ayuntamiento, con un presupuesto mínimo de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de:
— 100.000 euros para municipios con población de hasta 1.000 habitantes.
— 200.000 euros para municipios de población de entre 1.001 y 5.000 habitantes.
— 300.000 euros para municipios de población de 5.001 e inferior a 20.000 habitantes.
BOCM-20240612-24
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID