C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240612-24)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 139
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 85
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS
DE MENOS DE 20.000 HABITANTES PARA LA EJECUCIÓN
DE LAS ACTUACIONES DE EMBELLECIMIENTO VIARIO
MUNICIPAL PARA EL PERIODO 2024-2026
Artículo 1
Objeto de las normas reguladoras y finalidad de las subvenciones
1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones y el régimen de financiación de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026,
destinadas a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes para mejorar las condiciones estéticas y de integración paisajística en las principales calles y vías de acceso y
en el entorno de los cascos urbanos, contribuyendo a la naturalización de los municipios,
garantizando una ciudad más amable y cercana.
2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes que inviertan en la mejora de sus espacios públicos, siempre que la actuación no
haya podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR).
La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficial publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de 1 de enero del año de la solicitud.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y que no tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será mediante concesión directa, a los efectos previstos
en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c),
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico
y social, así como, las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
Artículo 5
1. Se subvencionarán las actuaciones de embellecimiento viario de competencia municipal destinadas a mejorar las principales calles y vías de acceso, contribuyendo a la naturalización de los municipios, mejorando la estética de los espacios públicos y los viales.
2. Concretamente, serán subvencionables las actuaciones previstas en las siguientes
líneas de apoyo a la mejora y embellecimiento:
a) Línea 1: Actuaciones en las fachadas y cubiertas de edificios públicos municipales.
Incluirá actuaciones de revestimiento de fachadas, retejado de cubiertas, sustitución y homogeneidad de carpinterías exteriores en edificios e iluminación ornamental de fachadas.
BOCM-20240612-24
Actuaciones y gastos subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 139
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 85
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS
DE MENOS DE 20.000 HABITANTES PARA LA EJECUCIÓN
DE LAS ACTUACIONES DE EMBELLECIMIENTO VIARIO
MUNICIPAL PARA EL PERIODO 2024-2026
Artículo 1
Objeto de las normas reguladoras y finalidad de las subvenciones
1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones y el régimen de financiación de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026,
destinadas a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes para mejorar las condiciones estéticas y de integración paisajística en las principales calles y vías de acceso y
en el entorno de los cascos urbanos, contribuyendo a la naturalización de los municipios,
garantizando una ciudad más amable y cercana.
2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes que inviertan en la mejora de sus espacios públicos, siempre que la actuación no
haya podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR).
La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficial publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de 1 de enero del año de la solicitud.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y que no tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será mediante concesión directa, a los efectos previstos
en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c),
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico
y social, así como, las que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
Artículo 5
1. Se subvencionarán las actuaciones de embellecimiento viario de competencia municipal destinadas a mejorar las principales calles y vías de acceso, contribuyendo a la naturalización de los municipios, mejorando la estética de los espacios públicos y los viales.
2. Concretamente, serán subvencionables las actuaciones previstas en las siguientes
líneas de apoyo a la mejora y embellecimiento:
a) Línea 1: Actuaciones en las fachadas y cubiertas de edificios públicos municipales.
Incluirá actuaciones de revestimiento de fachadas, retejado de cubiertas, sustitución y homogeneidad de carpinterías exteriores en edificios e iluminación ornamental de fachadas.
BOCM-20240612-24
Actuaciones y gastos subvencionables