C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240612-24)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal para el período 2024-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 87
Artículo 9
Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones, con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de
la Unión Europea, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello con excepción de las subvenciones correspondientes a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya.
Artículo 10
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; asimismo, quedarán obligados a:
a) No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.
b) Sufragar las cantidades correspondientes a excesos de gasto derivados de modificados, liquidaciones incrementos de obra o errores derivados del proyecto.
c) Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se
concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el certificado final de la obra. Durante ese período deberá hacerse cargo de la gestión,
conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.
d) Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos
Locales y remitir esta información a requerimiento de la Dirección General de
Reequilibrio Territorial.
Artículo 11
Publicidad
1. El beneficiario de estas subvenciones deberá dar publicidad de la financiación de
la Comunidad de Madrid en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión de la actuación subvencionada.
2. Las obras subvencionadas deberán disponer obligatoriamente, a pie de obra y en
lugar visible, de un cartel indicativo en el que se informe de las inversiones públicas. Dicho
cartel deberá contener la denominación de la obra, el importe de la misma, las administraciones actuantes y su aportación, así como la empresa adjudicataria, debiendo figurar instalado en el momento de levantamiento del acta de comprobación del replanteo y durante
el plazo de un año contado desde la correspondiente recepción de la actuación.
Artículo 12
1. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 77309 “Corporaciones Locales” del Programa 942O del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
2. Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará
el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c).1.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser
incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos complementaria.
Artículo 13
Presentación de las solicitudes
1. Las entidades locales están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
BOCM-20240612-24
Financiación
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 87
Artículo 9
Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones, con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de
la Unión Europea, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello con excepción de las subvenciones correspondientes a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya.
Artículo 10
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; asimismo, quedarán obligados a:
a) No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.
b) Sufragar las cantidades correspondientes a excesos de gasto derivados de modificados, liquidaciones incrementos de obra o errores derivados del proyecto.
c) Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se
concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el certificado final de la obra. Durante ese período deberá hacerse cargo de la gestión,
conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión realizada.
d) Actualizar la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos
Locales y remitir esta información a requerimiento de la Dirección General de
Reequilibrio Territorial.
Artículo 11
Publicidad
1. El beneficiario de estas subvenciones deberá dar publicidad de la financiación de
la Comunidad de Madrid en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión de la actuación subvencionada.
2. Las obras subvencionadas deberán disponer obligatoriamente, a pie de obra y en
lugar visible, de un cartel indicativo en el que se informe de las inversiones públicas. Dicho
cartel deberá contener la denominación de la obra, el importe de la misma, las administraciones actuantes y su aportación, así como la empresa adjudicataria, debiendo figurar instalado en el momento de levantamiento del acta de comprobación del replanteo y durante
el plazo de un año contado desde la correspondiente recepción de la actuación.
Artículo 12
1. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 77309 “Corporaciones Locales” del Programa 942O del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
2. Mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará
el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c).1.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser
incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos complementaria.
Artículo 13
Presentación de las solicitudes
1. Las entidades locales están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
BOCM-20240612-24
Financiación