Pedrezuela (BOCM-20240612-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal licencias urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
datario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
Art. 11. Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así lo establezcan las ordenanzas de
Edificación de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el
técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y
presupuestos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las
obras o instalaciones, y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las
referidas ordenanzas de Edificación. Siempre se realizará de manera telemática en sede
electrónica del Ayuntamiento de Pedrezuela.
Las solicitudes por la primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por el
promotor de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder
destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación, y que las obras hayan sido
terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización. En los
casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
Art. 12. 1. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para demolición de las construcciones.
2. Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para demarcación de alineaciones y rasantes, siempre y cuando el Departamento de
Urbanismo así lo requiera.
3. Para las obras que, de acuerdo con las ordenanzas o Disposiciones de Edificación,
lleven consigo la obligación de colocar vallas o andamios, se exigirá el pago de los derechos correspondientes a ese concepto liquidándose simultáneamente a la concesión de la licencia de obras.
Art. 13. La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los
siguientes:
1. Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el
plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
2. En cuanto a las licencias de obras, en los siguientes supuestos:
a) Si las obras e instalaciones consideradas menores no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de concesión de aquellas, si las mismas se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago
de los derechos.
b) Si las obras consideradas mayores no se comienzan dentro del plazo de doce meses,
contados a partir de la fecha de concesión de aquéllas, si las mismas se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos.
c) Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un período superior a doce meses en obras menores y 12 meses en caso de obras mayores.
d) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los meses siguientes a la fecha de la
notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin
perjuicio de su cobro por la vía de apremio.
e) Si las obras e instalaciones consideradas menores no se terminan dentro del plazo
de doce meses, contados a partir de la fecha de concesión de aquéllas, si las mismas se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago
de los derechos.
f) Si las obras e instalaciones consideradas mayores no se terminan dentro del plazo
de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de concesión de aquéllas, si
las mismas se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha
de pago de los derechos.
g) Cualquier licencia de obra con más de 36 meses, contada a partir de la fecha de su
concesión, si las mismas se hubieran comunicado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha del pago de derechos se consideran caducadas de pleno dere-
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BOCM-20240612-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
datario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
Art. 11. Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas que así lo establezcan las ordenanzas de
Edificación de este Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el
técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y
presupuestos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las
obras o instalaciones, y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las
referidas ordenanzas de Edificación. Siempre se realizará de manera telemática en sede
electrónica del Ayuntamiento de Pedrezuela.
Las solicitudes por la primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por el
promotor de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder
destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación, y que las obras hayan sido
terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización. En los
casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
Art. 12. 1. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para demolición de las construcciones.
2. Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para demarcación de alineaciones y rasantes, siempre y cuando el Departamento de
Urbanismo así lo requiera.
3. Para las obras que, de acuerdo con las ordenanzas o Disposiciones de Edificación,
lleven consigo la obligación de colocar vallas o andamios, se exigirá el pago de los derechos correspondientes a ese concepto liquidándose simultáneamente a la concesión de la licencia de obras.
Art. 13. La caducidad de las licencias determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los
siguientes:
1. Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el
plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
2. En cuanto a las licencias de obras, en los siguientes supuestos:
a) Si las obras e instalaciones consideradas menores no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de concesión de aquellas, si las mismas se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago
de los derechos.
b) Si las obras consideradas mayores no se comienzan dentro del plazo de doce meses,
contados a partir de la fecha de concesión de aquéllas, si las mismas se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos.
c) Cuando empezadas las obras fueran estas interrumpidas durante un período superior a doce meses en obras menores y 12 meses en caso de obras mayores.
d) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los meses siguientes a la fecha de la
notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin
perjuicio de su cobro por la vía de apremio.
e) Si las obras e instalaciones consideradas menores no se terminan dentro del plazo
de doce meses, contados a partir de la fecha de concesión de aquéllas, si las mismas se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha de pago
de los derechos.
f) Si las obras e instalaciones consideradas mayores no se terminan dentro del plazo
de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de concesión de aquéllas, si
las mismas se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha
de pago de los derechos.
g) Cualquier licencia de obra con más de 36 meses, contada a partir de la fecha de su
concesión, si las mismas se hubieran comunicado al solicitante, o en caso contrario, desde la fecha del pago de derechos se consideran caducadas de pleno dere-
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