Pedrezuela (BOCM-20240612-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal licencias urbanísticas
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 139

Se diferenciará entre los expedientes voluntarios de ruina (sin coste) y los ordenados
por la Administración (800 euros).
Las órdenes de ejecución sin carácter estructural no tendrán coste.
8. Epígrafe octavo.—Licencias de actividad:
LICENCIAS DE ACTIVIDAD EN SUELO URBANO
SERVICIOS URBANÍSTICOS:

TOTAL

LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS USOS DE HASTA 200 m 2

150,00 €

LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS USOS DE HASTA 200 m 2. LEPAR LEY 17/97 Y LEY 2012
DINAMIZACIÓN ECONOMIA.

210,00 €

LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS USOS DE 201 A 500 m

2

160,00 €

LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS USOS DE HASTA 201 a 500 m 2. LEPAR LEY 17/97 Y LEY
2012 DINAMIZACIÓN ECONOMIA.

220,00 €

LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS USOS DE 501 A 1000 m 2

270,00 €

LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS USOS DE HASTA 501 a 1.000 m 2. LEPAR LEY 17/97 Y LEY
2012 DINAMIZACIÓN ECONOMIA.

300,00 €

LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS USOS DE 1.001 A 2.000 m 2

280,00 €

LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS USOS DE HASTA 1.001 a 2.000 m 2. LEPAR LEY 17/97 Y LEY
2012 DINAMIZACIÓN ECONOMIA.

320,00 €

LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS USOS DE 2.001 A 5.000 m

2

370,00 €

LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS USOS DE HASTA 2.001 a 5.000 m 2. LEPAR LEY 17/97 Y LEY
2012 DINAMIZACIÓN ECONOMIA.
LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS USOS MAYORES DE 5.000 m

420,00 €

2

470,00 €

LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y OTROS USOS DE MÁS 5.000 m 2. LEPAR LEY 17/97 Y LEY 2012
DINAMIZACIÓN ECONOMIA.

520,00 €

CAMBIO DE TITULAR DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD EN CUALQUIER TIPO DE SUELO.

270,00 €

*LEPAR: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
LICENCIAS DE ACTIVIDAD EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO/ NO SECTORIZADO Y SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN
USO DEPORTIVO LUCRATIVO DE 100 A 500 m2

0.180,00 €

USO DEPORTIVO LUCRATIVO DE 501 A 1.000 m 2

0.270,00 €

USO DEPORTIVO LUCRATIVO DE 1.001 A 2.000 m 2

0.320,00 €

USO DEPORTIVO LUCRATIVO DE 2.001 a 5.000 m 2

0.370,00 €

USO DEPORTIVO LUCRATIVO DE 5.001 a 10.000 m 2

0.420,00 €

USO DEPORTIVO LUCRATIVO DE MÁS DE 10.000 m2

0.470,00 €

PROYECTOS AGROPECUARIOS ANEXO V. EPÍGRAFE 1 LEY 2/2002 EVALUACIÓN AMBIENTAL C.M.

0.700,00 €

PROYECTOS INDUSTRIALES. ANEXO V. EPIGRAFES 2-13 DE LA LEY ANTERIOR

0.900,00 €

PROYECTOS INDUSTRIALES. ANEXO V. EPIGRAFES 14-21 DE LA LEY ANTERIOR

1.000,00 €

CAMBIO DE TITULAR DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD EN CUALQUIER TIPO DE SUELO.

0.270,00 €

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes
públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Los importes de la liquidación de las tasas establecidas en esta ordenanza correspondientes a las licencias de construcción y a las de obras mayores pueden reducirse en un 95%
del importe del ICIO que fuere de aplicación y ya satisfecho con anterioridad, sin que en
ningún caso pueda resultar una liquidación negativa.
Normas de gestión
Art. 9. 1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 2 de esta ordenanza.
2. Las correspondientes licencia por la prestación de servicios, objeto de esta ordenanza, hayan sido éstas otorgadas expresamente, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
Art. 10. 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en
el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por
duplicado del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el
facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.
2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras,
pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arren-

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