Pedrezuela (BOCM-20240612-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal licencias urbanísticas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 255
Las fórmulas anteriores establecen:
—
—
—
—
Un tipo del 3 % para un PEM de 1.000 euros y menores.
Un tipo del 5 % para un PEM de 5.000 euros
Un tipo del 4 % para un PEM de 500.000 euros y mayores.
Valores intermedios mediante interpolación lineal.
*PEM (Presupuesto de Ejecución Material).
En el caso de las obras de demolición se establece un importe de 1 euros/m² de superficie útil (suma de las superficies afectadas de parcela más las de cada planta sobre rasante), con un importe mínimo de 100 euros. No obstante, cuando las obras de demolición procedan de un expediente voluntario (es decir, sin mediar orden de ejecución por parte de la
Administración), la tasa total aplicable será de 1 euros”.
2. Epígrafe segundo.—Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal
de fachada o fachadas de inmuebles 1 euro. Con un mínimo de 150 euros por actuación.
3. Epígrafe tercero.—Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada
metro cuadrado objeto de tales operaciones 0,5 euros. Con un mínimo de 150 euros por actuación.
4. Epígrafe cuarto.—Movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, por cada metro cúbico de tierra removida, 0,5
euros. Con un mínimo de 150 euros por actuación.
5. Epígrafe quinto.—Otros servicios urbanísticos:
El tipo de gravamen de los informes y certificados expedidos por los servicios municipales de urbanismo, serán los siguientes:
1. Cédulas y certificados urbanísticos sencillos (aquellos que requieren un máximo
de una hora de trabajo por parte de los técnicos): 40 euros.
2. Cédulas y certificados urbanísticos que requieran elaboración avanzada y/o investigación (aquellos determinados así por los técnicos, por requerir más de una hora de trabajo por parte de los técnicos): 40euros por cada hora de trabajo, con un mínimo de 100 euros
Los técnicos determinarán las horas necesarias al solicitarse el documento.
3. Informes sobre calificaciones urbanísticas, proyectos de actuación especial, estudios de detalle y estudios de viabilidad urbanística: 80euros por cada hora de trabajo, con
un mínimo de 250 euros Los técnicos determinarán las horas necesarias al solicitarse el documento.
4. Informes sobre planes sectorización, planes parciales, planes especiales: 0,05
euros/m².
5. Informes sobre proyectos de urbanización, de reparcelación y juntas de compensación: 0,04 euros/m².
6. Epígrafe sexto.—Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía
pública y demás actos que señalan los planes, incluidas las obras de fontanería, alcantarillado, cementerios, suministros de agua, 2,2 por 100 del presupuesto de la obra.
7. Epígrafe séptimo.—Por la primera utilización de los edificios y la modificación
del uso de los mismos:
160,00 €
LPO EDIFICIO HASTA 10 VIVIENDAS
270,00 €
LPO EDIFICIO HASTA 20 VIVIENDAS
320,00 €
LPO EDIFICIO HASTA 30 VIVIENDAS
370,00 €
LPO EDIFICIO HASTA 50 VIVIENDAS
420,00 €
LPO EDIFICIO HASTA 75 VIVIENDAS
470,00 €
LPO EDIFICIO HASTA 100 VIVIENDAS
520,00 €
ORDENES DE EJECUCIÓN
CON CARÁCTER ESTRUCTURAL
500,00 €
EXPEDIENTE CONTRADICTORIO DE RUINA
800,00 €
BOCM-20240612-78
PRIMERA OCUPACIÓN, CÉDULA DE HABITABILIDAD DE LAS EDIFICACIONES O CAMBIO DE USO DE LAS EDIFICACIONES
L.P.O VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA O VIVIENDAS SUELTAS EN EDIFICIO PLURIFAMILIAR
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024
Pág. 255
Las fórmulas anteriores establecen:
—
—
—
—
Un tipo del 3 % para un PEM de 1.000 euros y menores.
Un tipo del 5 % para un PEM de 5.000 euros
Un tipo del 4 % para un PEM de 500.000 euros y mayores.
Valores intermedios mediante interpolación lineal.
*PEM (Presupuesto de Ejecución Material).
En el caso de las obras de demolición se establece un importe de 1 euros/m² de superficie útil (suma de las superficies afectadas de parcela más las de cada planta sobre rasante), con un importe mínimo de 100 euros. No obstante, cuando las obras de demolición procedan de un expediente voluntario (es decir, sin mediar orden de ejecución por parte de la
Administración), la tasa total aplicable será de 1 euros”.
2. Epígrafe segundo.—Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal
de fachada o fachadas de inmuebles 1 euro. Con un mínimo de 150 euros por actuación.
3. Epígrafe tercero.—Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada
metro cuadrado objeto de tales operaciones 0,5 euros. Con un mínimo de 150 euros por actuación.
4. Epígrafe cuarto.—Movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, por cada metro cúbico de tierra removida, 0,5
euros. Con un mínimo de 150 euros por actuación.
5. Epígrafe quinto.—Otros servicios urbanísticos:
El tipo de gravamen de los informes y certificados expedidos por los servicios municipales de urbanismo, serán los siguientes:
1. Cédulas y certificados urbanísticos sencillos (aquellos que requieren un máximo
de una hora de trabajo por parte de los técnicos): 40 euros.
2. Cédulas y certificados urbanísticos que requieran elaboración avanzada y/o investigación (aquellos determinados así por los técnicos, por requerir más de una hora de trabajo por parte de los técnicos): 40euros por cada hora de trabajo, con un mínimo de 100 euros
Los técnicos determinarán las horas necesarias al solicitarse el documento.
3. Informes sobre calificaciones urbanísticas, proyectos de actuación especial, estudios de detalle y estudios de viabilidad urbanística: 80euros por cada hora de trabajo, con
un mínimo de 250 euros Los técnicos determinarán las horas necesarias al solicitarse el documento.
4. Informes sobre planes sectorización, planes parciales, planes especiales: 0,05
euros/m².
5. Informes sobre proyectos de urbanización, de reparcelación y juntas de compensación: 0,04 euros/m².
6. Epígrafe sexto.—Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía
pública y demás actos que señalan los planes, incluidas las obras de fontanería, alcantarillado, cementerios, suministros de agua, 2,2 por 100 del presupuesto de la obra.
7. Epígrafe séptimo.—Por la primera utilización de los edificios y la modificación
del uso de los mismos:
160,00 €
LPO EDIFICIO HASTA 10 VIVIENDAS
270,00 €
LPO EDIFICIO HASTA 20 VIVIENDAS
320,00 €
LPO EDIFICIO HASTA 30 VIVIENDAS
370,00 €
LPO EDIFICIO HASTA 50 VIVIENDAS
420,00 €
LPO EDIFICIO HASTA 75 VIVIENDAS
470,00 €
LPO EDIFICIO HASTA 100 VIVIENDAS
520,00 €
ORDENES DE EJECUCIÓN
CON CARÁCTER ESTRUCTURAL
500,00 €
EXPEDIENTE CONTRADICTORIO DE RUINA
800,00 €
BOCM-20240612-78
PRIMERA OCUPACIÓN, CÉDULA DE HABITABILIDAD DE LAS EDIFICACIONES O CAMBIO DE USO DE LAS EDIFICACIONES
L.P.O VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA O VIVIENDAS SUELTAS EN EDIFICIO PLURIFAMILIAR