Pedrezuela (BOCM-20240612-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal licencias urbanísticas
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 139

— Abrir, cerrar o variar huecos en muro.
— Cerrar pérgolas (torreones).
— Acristalar terrazas.
— Vallar parcelas o plantas diáfanas.
— Centros de transformación.
— Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción).
— Rótulos.
b) En la vía pública:
— Anuncios publicitarios.
— Vallados de espacios libres.
— Zanjas y canalizaciones subterráneas.
— Instalaciones de depósitos.
— Acometidas de Agua y Saneamiento.
— Pasos de carruajes.
— Instalaciones en vía pública (postes, buzones, cabinas, quioscos, etc.).
— Conducciones aéreas.
Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las
características que en el mismo se expresan y todas aquellas recogidas expresamente en el
artículo 2 de la de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o
aquellas que necesiten de licencia urbanística, según lo recogido en la LSCM, tendrán la
consideración de Obra Mayor.
3. Para la determinación de la base, se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que
la misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones, en las obras menores,
el presupuesto presentado por los particulares, y en las generales, el que figure en el proyecto visado por el Colegio profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán acondicionados, en cuanto a las obras mayores, con el porcentaje de Beneficio Industrial por la
realización de la obra y la Dirección Facultativa, valorándose, en todos los casos, por los
Servicios Técnicos Municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento
de concederse la licencia. En caso de presupuestos anormalmente bajos se atendrá a lo recogido en la base de precios del colegio de arquitectos técnicos de Guadalajara, los costes
de referencia de la Comunidad de Madrid o el programa CYPE ingenieros, quedando a juicio de los servicios municipales la valoración de la obra que más se ajuste a la realidad de
los precios de mercado por cualquiera de esos tres métodos en función del que esté más actualizado en el momento de la valoración.
4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal que se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se
realice de la inicial, todo ello, con referencia a las obras efectivamente realizadas y su valoración real. En caso de presupuestos anormalmente bajos, se atendrá a lo recogido en la
base de precios del colegio de arquitectos técnicos de Guadalajara, los costes de referencia
de la Comunidad de Madrid o el programa CYPE ingenieros, quedando a juicio de los servicios municipales la valoración de la obra que más se ajuste a la realidad de los precios de
mercado por cualquiera de esos tres métodos en función del que esté más actualizado en el
momento de la valoración.
Tipo de gravamen
Art. 7. Los tipos a aplicar por cada licencia, serán los siguientes:
1. Epígrafe primero.—Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas
las demoliciones, devengarán:
Obras menores y mayores:
El tipo de gravamen vendrá establecido por la formulación siguiente:
— Para obras con PEM1 inferior a 5.000 euros:
Tipo de gravamen (%) = max ( 3,3 + ( PEM1 (euros) − 1.000 ) / 2.000 )
— Para obras con PEM1 igual o superior a 5.000euros:
Tipo de gravamen (%) = max ( 4,5 − ( PEM1 (euros) − 5.000 ) / 495.000 )
Donde PEM1 es el mayor entre el PEM y el Presupuesto según valores reales y lo establecido en el artículo 6 para los valores anormalmente bajos, cuando así lo establezcan los
técnicos municipales.

BOCM-20240612-78

Pág. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID