Pedrezuela (BOCM-20240612-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal licencias urbanísticas
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

Pág. 253

2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Responsables
Art. 5. 1. Serán responsables, solidariamente, de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza, toda persona causante o colaboradora de la realización de una
infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.

Art. 6. 1. Se tomará como base del presente tributo, en general, el costo real y efectivo de la obra, construcción o instalación con las siguientes excepciones:
a) En las obras de demolición: Lo recogido en el artículo 7 epígrafe 1.o de esta ordenanza.
b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado, relleno o explanación de los solares: Los metros cúbicos de tierra a remover.
c) En las licencias sobre parcelaciones y reparcelaciones: La superficie expresada en
metros cuadrados, objeto de tales operaciones.
d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes: Los metros lineales de fachada o
fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.
e) En la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos:
Lo recogido en el artículo 7 de la presente ordenanza.
2. A estos efectos, se considerarán obras menores aquellas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones, que no afecten a la estructura, fachadas
o cubiertas de edificios, y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el procedimiento abreviado y en particular aquellas no recogidas en el artículo 2 de la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y las recogidas en la Ley 9/2001 del suelo de la comunidad de Madrid, en adelante LSCM, que puedan tramitarse con declaración responsable en materia urbanística.
No obstante, lo anterior expuesto, precisarán de informe técnico previo las siguientes
obras menores:
a) En propiedad particular:
— Adaptación, reforma o ampliación de local.
— Marquesinas.
— Rejas o toldos en local.
— Cerramiento de local.
— Cambios de revestimientos horizontal o vertical en local.
— Rejas en viviendas.
— Tubos de salida de humos.
— Sustitución de impostas en terrazas.
— Repaso de canalones y bajantes.
— Carpintería exterior.
— Limpiar y sanear bajos.
— Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 3 metros.

BOCM-20240612-78

Base imponible y liquidable